Sentencia N° 277 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 277, Exp. 01-290, 31/05/2002
Expediente01-290
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fernando Victorio Ovalles Rodríguez contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario que declaró sin lugar la oposición a un procedimiento de ejecución de hipoteca. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que el escrito de formalización no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala ha precisado que el formalizante debe: a) encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; b) especificar qué normas jurídicas resultaron infringidas y cuál de las hipótesis previstas en el referido ordinal 2º del artículo 313, es la que se pretende denunciar: errónea interpretación, falsa aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia; c) expresar las razones que demuestren la existencia de la infracción, esto es, explicar de forma clara y precisa cómo, cuándo y en qué sentido se produjo la infracción, la cual debe ser determinante en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 313 eiusdem; d) especificar las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, e indicar las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

Dispositiva

Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 2 de marzo de 2001, por la parte demandada, ciudadano FERNANDO VICTORIO OVALLES RODRÍGUEZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Palabras clave

ejecucion de hipotecarecurso de casacioninfraccion de leycodigo civilcodigo de procedimiento civiloposicioncostas procesales

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