Sentencia N° 276 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000276, Exp. 25-630, 24/04/2026
Expediente25-630
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, FORJA CENTRO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre alegatos presentados por la parte demandada y en la incorrecta aplicación de normas sobre intereses y prescripción. La Sala reafirmó que el demandante tenía derecho a optar por el cobro de bolívares vía ordinaria, utilizando el pagaré como medio probatorio y no como título de acción cambiaria.

Extracto de la motiva

motiva no consideró ni se pronunció sobre uno de dichos alegatos En la parte narrativa, la recurrida mencionó los alegatos de la parte demandada, lo cual se puede constatar revisando desde el vuelto del folio 189 hasta el 191 de la quinta pieza del expediente. Uno de los últimos alegatos formulados por la parte demandada, esgrimido para el caso negado de que se decidiera con lugar la demanda, fue el de acogerse al derecho de pagar en bolívares, con la debida y procedente aplicación de los efectos de las reconvenciones ocurridas, a la suma de bolívares a pagar; en efecto, en el escrito de contestación de la demanda y en la misma recurrida se lee ese alegato de la accionada, el cual se transcribe: “…Para la hipótesis, que negamos por ajurídica, de que este Tribunal (sic) o cualquier otro competente decidiera con lugar la demanda que impulsa este proceso, tal como lo expuso la actora en el aparte PRIMERO de su petitorio, mi poderdante podría acogerse al derecho de pagar en bolívares, con la debida y procedente aplicación de los efectos de las reconvenciones ocurridas, a la suma de bolívares a pagar; y así pido que expresamente lo disponga el sentenciador respectivo...”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 108 Pues bien, fue el caso concreto que este específico alegato de la demandada, a pesar de que fue mencionado y transcrito en la parte narrativa de la recurrida, no fue tomado en cuenta en su parte motiva referida al fondo de la controversia, es decir, la recurrida no lo consideró y tampoco se pronunció sobre él; es decir, no hubo juzgamiento sobre el mismo, bien para acogerlo o para desecharlo. Por lo tanto, la recurrida incurrió en omisión de pronunciamiento. (…Omissis…) 3.- La recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa Como la recurrida señaló en su parte narrativa el referido alegato de la parte demandada pero no se pronunció sobre el mismo de manera expresa, positiva y precisa, incurrió en omisión de pronunciamiento, co

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2025. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.

Palabras clave

cobro de bolívarescasación civilinteresesprescripción

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