Sentencia N° 276 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000276, Exp. 24-529, 04/06/2025
Expediente24-529
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Leonardo Lárez en representación de Vincenzo Verga Demonte. La solicitud se basó en alegaciones de errores procesales y un retardo en la ejecución de una sentencia de cobro de bolívares, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que las irregularidades denunciadas no afectaban el interés público ni constituían una manifiesta injusticia. Además, se destacó que el solicitante había ejercido recursos ordinarios sin éxito, lo que no justificaba la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

motiva de la decisión…”. Firme como quedó la sentencia anteriormente copiada, emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, se remitió el expediente al Tribunal de origen con la finalidad de dar cumplimiento al fallo, resultando hasta la actualidad infructuoso el cobro del dinero adeudado, no obstante estar la causa en etapa de ejecución de sentencia, y ello a razón de dictámenes fuera de toda lógica emanados del a-quo, los cuales han dañado la esfera jurídica, patrimonial y de salud de la parte actora, quien cuenta en la actualidad con OCHENTA (80) años; se añade que el bien objeto de medida en la causa por más de VEINTE (20) AÑOS, y el cual era garantía del cobro de lo adeudado fue VENDIDO en ETAPA DE EJECUCIÓN por culpa del Juzgador de origen. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE PIDE A ESTA DIGNA SALA EL AVOCAMIENTO DE MANERA URGENTE 1) En fecha 02/10/2019, el a-quo, mediante auto le da entrada a la causa, la cual fue remitida por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, a los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 35 fines de darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en fecha 08/08/2019, bajo la ponencia del magistrado GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ. 2) La parte demandada perdidosa, a través de su apoderado, mediante diligencia de fecha 17/10/2019, se da por NOTIFICADO del auto emanado en fecha 02/10/2019, donde se le dio entrada a la causa. 3) El Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, dictó auto nombrando el EXPERTO, a los fines de efectuar la experticia correspondiente sobre los montos condenados a pagar. 4) Una vez designado el experto, ciudadano JEHILAN JAVIER ROJAS ALFARO (+), quien aceptó el cargo, procedió a consignar en fecha 12/10/2019, el resultado de la experticia complementaria. 5) En fecha 20/11/2019, la parte demandada, a través de su apoderado judicial Luis J. Villarroel, I.P.S.A N° 63.175, mediante diligencia consigna un cheque por el monto de la experticia que cursa e

Dispositiva

INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Leonardo Lárez, en representación del ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE.

Palabras clave

avocamientoinadmisionjusticiaderechosejecuciónsentenciaprocedimientoinjusticia

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