Sentencia N° 276 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000276, Exp. 21-245, 01/08/2022
Expediente21-245
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-01
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carmen Luisa García Torres, debido a la falta de técnica en la fundamentación del mismo. La decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 16 de agosto de 2021, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y confirmado la declaratoria sin lugar de la demanda de daños y perjuicios. La Sala concluye que la recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos para la formalización del recurso, lo que impide su admisión.

Extracto de la motiva

De la lectura de la denuncia, la Sala no alcanza a comprender a que se contrae la misma, pues, en su fundamentación no existe una clara y determinada formulación de infracción en concreto, sino que se corresponde a una narración de normas jurídicas, sin ajustarse a la técnica necesaria para el conocimiento de las denuncias es enrevesada, vaga e ininteligible, lo que impide comprender a que se contrae; tanto es así, que no existe sustento de las normas que se delatan como supuestamente infringidas, aunado al hecho de mezclar diferentes vicios por defecto de actividad, como lo es la incongruencia negativa, falta de síntesis, inmotivación del fallo, y sosteniendo la violación de normas de carácter adjetivo y normas constitucionales, señalando una supuesta violación por parte del tribunal de primera instancia por establecer que la apelación ejercida por la recurrente es anticipada, sin fundamentación alguna al respecto. Ahora bien, el recurso extraordinario de casación, por su naturaleza –se repite- extraordinaria-, es considerado una demanda formal de nulidad, ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia, en la cual, el recurrente se dirige a los Magistrados de la Sala, con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial, y ordenen una nueva decisión, o si es el caso, casen sin reenvío la misma, por violación de la ley, ya sea por: I.- La violación de algún trámite procesal; II.- El incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia para su conformación; III.- La violación de ley; y IV.- Por la comisión de infracciones referentes a la casación sobre los hechos. Todo ello en conformidad con lo estatuido en los artículos 312 y siguientes del código civil adjetivo vigente. En la redacción del escrito de formalización de un recurso extraordinario de casación, se somete a prueba la experticia, la técnica y la preparación jurídica de su autor, y debe ser un modelo de precisión, claridad y pertinencia, pues las denuncias enmarañadas, en la forma en que fueron presentadas, no permiten a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, determinar el sentido propio de la denuncia. En consecuencia, visto que la denuncia planteada por la formalizante en el escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2021, carece de manera absoluta de la necesaria técnica en su fundamentación, emerge para el caso particular los efectos previstos en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa, en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO por falta absoluta de técnica en la fundamentación del recurso de casación anunciado y formalizado por la abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses como parte actora en esta causa, contra la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónincongruenciainmotivaciónprocedimiento civilderecho a defensatutela judicialvicios procesales

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