Sentencia N° 276 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 276, Exp. 00-959, 31/05/2002
Expediente00-959
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dictó una sentencia en la que se casa de oficio un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que el procedimiento interdictal posesorio vulnera estos derechos al imponer restricciones al ejercicio del contradictorio.
Extracto de la motiva
La doctrina invocada y precedentemente transcrita, ordena, en acatamiento al mandato contenido en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil -preeminencia en la observancia de las normas constitucionales sobre aquellas de rango inferior que las contradigan- la desaplicación del artículo 701 del Código señalado, en lo atinente al efectivo ejercicio del contradictorio, todo en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso, considerando la Sala, que estas garantías fundamentales, revisten eminente carácter de orden público, expresión que según su autorizada doctrina, apoyada en criterios autorales y constitucionales, significa lo puntualizado en la decisión del 10 de agosto de 2000, en el juicio de Inversiones y Construcciones U.S.A. C.A., contra Corporación 2150 C.A., expediente nº.99-340, cuando sobre el punto se estableció: “...los principios relativos a la defensa de orden constitucional y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en la Ley, y como bien lo indica el procesalista, DEVIS ECHANDIA, “...La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces MODIFICARLOS O PRETERMITIR SUS TRÁMITES”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 26 de septiembre de 2000. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, así como de todo lo actuado a partir de la fecha en que se produjo la citación del querellado (exclusive) y se REPONE la causa al estado en el cual el Juez de Primera Instancia, que resulte competente, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda.
Palabras clave
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