Sentencia N° 275 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000275, Exp. 23-761, 09/05/2024
Expediente23-761
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Yanitzabeth Coromoto Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que había declarado improcedente su oposición a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala encontró que la oposición debía ser admitida, ya que la recurrente presentó un documento de compraventa que acreditaba su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Aduce el formalizante, que el juez de alzada incurrió en el vicio de falsa aplicación de los artículos 1920 y 1924 ordinal 1° del Código Civil, al haber concluido que el opositor de la medida cautelar debe demostrar la propiedad con un documento debidamente registrado, puesto que un documento sin registrar no puede oponerse frente a terceros, señala además que los artículos supra denunciados por falsa aplicación no determinan los efectos de los documentos autenticados entre partes. Alega además, que de haber aplicado el sentenciador de alzada los artículos 1166 y 1363 del Código Civil en concordancia con el artículo 242 del Código de Comercio, hubiese determinado que el documento opuesto por el tercero era suficiente para ejercer la oposición. La Sala ha establecido, que el vicio de falta de aplicación de una norma vigente, ocurre cuando el juez deja de aplicar una norma jurídica, siendo la idónea para la resolución de la controversia planteada, dando lugar a una sentencia injusta y susceptible de nulidad, pues, de haberla aplicado cambiaría esencialmente el dispositivo en la sentencia. Respecto al vicio denunciado de falsa aplicación, cabe destacar que el mismo ocurre cuando el juez aplica de manera errada el supuesto de hecho de una norma jurídica ante hechos que no se subsumen en ella; en otras palabras, no hay correspondencia entre los hechos y la norma jurídica aplicada al caso concreto. A fin de constatar lo alegado por el recurrente, esta Sala pasa a transcribir la parte pertinente de la sentencia cuya nulidad se pretende en la cual se expresó, lo siguiente: '…De la documental que antecede, se puede deducir que la ciudadana YANITZABETH COROMOTO SÁNCHEZ (tercera interviniente), pretende fundamentar su oposición a la medida preventiva decretada, con un contrato de compra venta debidamente autenticado, lo cual no puede equiparse a un documento público ni auténtico, así lo ha señalado el máximo tribunal en múltiples oportunidades, al indicar que los documentos autenticados no constituyen como tales los efectos del documento público, ya que la formalidad de la autenticación no los convierte en documentos públicos, por cuanto éstos últimos, son solamente aquellos sustanciados por el funcionario con competencia para ello. Así las cosas, a fin de verificar si el contrato autenticado consignado a los autos por la tercera interviniente constituye una prueba fehaciente con el objetivo de considerar fundamentada la oposición, es preciso traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 480, de fecha 20 de diciembre de 2002, expediente N° 01-840, ratificado por la misma Sala en sentencia...'

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte tercero interviniente contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado, así como de la decisión dictada el fallo recurrido SE REPONE la causa al estado de admitir la oposición del tercero interviniente.

Palabras clave

casaciónmedida cautelarprohibición de enajenarderecho de propiedad

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