Sentencia N° 275 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000275, Exp. 22-510, 26/05/2023
Expediente22-510
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónDESISTIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Norberto Santander Ojeda, en representación de Álvaro Mori Pérez, en un juicio por desalojo. La Sala homologó el desistimiento, considerando que el abogado tenía las facultades necesarias para actuar en nombre de su representado. Se declaró desistido el recurso de hecho propuesto contra el auto que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado. Podrá de igual forma, desistir el apoderado judicial de la parte, siempre que se encuentre habilitado para ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 154 de la ley adjetiva civil. Hechas estas consideraciones, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar la procedencia del desistimiento. Ahora bien, el desistimiento del recurso es peticionado por el abogado Carlos Norberto Santander Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 312.648, actuando como representante judicial de la parte recusante. En tal sentido, esta Sala está en la obligación de revisar si el apoderado supra señalado posee las facultades exigidas en las normas descritas en acápites anteriores, con la finalidad de darle curso al desistimiento planteado. Precisado lo anterior, de las copias que componen la presente incidencia se observa –inserto a los folios 80 al 90- poder otorgado por el ciudadano Álvaro Mori Pérez, titular de la cédula de identidad número V-6.969.579, parte recusante en la presente incidencia, a los profesionales de la abogacía José Francisco Santander López, Aurora Micaela Ojeda Hernández, Miguelángel Santander Contreras, Carlos Norberto Santander Ojeda, José Gregorio Cordoves y Cleydis Meléndez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 29.664, 62.679, 295.873, 312.648, 65.622 y 25.518, en su orden, donde se les faculta expresamente –entre otras atribuciones- para desistir.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO MORI PÉREZ, recusante en la presente incidencia, contra el auto dictado el 3 de octubre del año 2022 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 16 de septiembre del año 2022.