Sentencia N° 275 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 275, Exp. 00-1019, 31/05/2002
Expediente00-1019
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante en tercería, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda de tercería. La Sala argumenta que no se presentó el libelo de la demanda del juicio principal, lo que imposibilita evidenciar el interés principal del juicio, requisito esencial para la admisión del recurso de casación. Además, se establece que la cuantía a considerar para la admisión del recurso debe ser la del juicio principal y no la de la tercería.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidir sobre la admisión del recurso, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión del recurso de casación, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible. Y no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil. En este sentido, el caso bajo estudio trata de una demanda de tercería fundamentada en el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 546 eiusdem, declarada inadmisible tanto por el tribunal de la causa como por la hoy recurrida. Ahora bien, examinadas las actuaciones que conforman este expediente la Sala constata que no se encuentra incorporado al mismo, el libelo de la demanda del juicio principal o copia certificada del mismo, en el cual se pueda evidenciar el interés principal del juicio, conforme a las reglas previstas en los artículos 31 al 39 de la Ley Adjetiva Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. SE REVOCA el auto de admisión del recurso de fecha 29 de noviembre de 2000, dictado por el indicado Tribunal Superior. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
terceríarecurso de casacióninadmisibilidaddemanda principalCódigo de Procedimiento Civilintervención voluntariacuantíainterés principal