Sentencia N° 274 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000274, Exp. 25-321, 24/04/2026
Expediente25-321
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó la sentencia N° 160, declarando con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la Depositaria Judicial Guayana, C.A. La sentencia anula la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el presidente de la sociedad mercantil Depositaria Judicial Guayana, C.A. y ordena el pago de los honorarios generados por la depositaria judicial a los demandantes, quienes habían desistido del procedimiento y acordado asumir los costos del proceso.

Extracto de la motiva

De la transcripción que antecede, se constata que la parte recurrente denuncia que el sentenciador de la alzada incurrió en un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que menoscaban su derecho a la defensa en razón de que señaló en su decisión que la misma no es parte en el juicio y que por ello no puede reclamar los honorarios como depositaria judicial, limitándole su derecho al libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, indicando que en el acto de desistimiento las partes dejaron claro que cada una sufragaría los costos y costas que ocasionaron, lo cual envuelve honorarios, así como aranceles y tasas para los auxiliares del sistema de justicia como lo es la depositaria y que por ello se presenta en la causa a los fines de hacer valer sus derechos para cobrara sus honorarios, lo que a su entender el Juez de la alzada quebrantó por señalar que la misma no tenía interés, lo que le causó el quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho de defensa. Es doctrina de esta Sala, que el quebrantamiento de las formas procesales en menoscabo del derecho de defensa, constituye materia de orden público, el cual acontece solo “…por actos del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio a uno de los justiciables, esto es, imposibilitar formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen en los términos previstos en la ley…”. (Cfr. fallos N° 015, de fecha 14 de febrero de 2013, expediente N° 2012-525, caso: Seguros Pirámide, C.A., contra Instaelectric Servicios, C.A., y otros; N° 857, de fecha 9 de diciembre de 2014, expediente N° 2014-535, caso: Luis Antonio Palmar González y otros, contra Asociación Cooperativa de Transporte Expresos Maicao (ACOOTEMA) R.L.; N° 488, de fecha 8 de agosto de 2016, expediente N° 2016-099, caso: Inversiones 747, C.A., contra Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L. y otra, y N° 007, de fecha 31 de enero de 2017, expediente N° 2016-515, caso: Olga Aguado Durand, contra Ricardo Antonio Rojas Núñez). Al respecto se indica, que el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, consagra el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, que produzca o degenere en indefensión de los sujetos procesales, la cual ocurre en el juicio cada vez que el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, y ese quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de la defensa puede ocurrir en el iter procesal que conduce a la decisión definitiva, o en la propia decisión recurrida.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA, C.A., en su carácter de tercera interesada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia: TERCERO: se ORDENA a la parte actora ciudadanos ANA GONZÁLEZ, PATRICIA GONZÁLEZ, FERNANDO MOYA, JOHNNY GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS GONZÁLEZ, a pagar a la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA, C.A., en la persona de su presidente Roger Zamora la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($187.500,00) por concepto de 125 días de depósito, cuido y vigilancia del bien objeto de la medida de secuestro.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoderecho a la defensatutela judicial efectivadesistimiento

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