Sentencia N° 274 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000274, Exp. 25-226, 02/06/2025
Expediente25-226
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de junio de 2025, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, René Raissiguier Mariani, en relación a una sentencia anterior que había declarado con lugar una demanda de cobro de moneda extranjera. La Sala fundamentó su decisión en la violación del principio de reformatio in peius y la falta de aplicación de la doctrina de la imprevisión, considerando que la pandemia del COVID-19 afectó las condiciones del contrato en cuestión. Se condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de una revisión efectuada de las actas procesales que cursan insertas en a presente causa, este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala: Artículo 252: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de calcules numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres dias, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguien de las partes en el día de la publicación o en el siguiente." A este respecto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nro 1:248 de fecha 14 de agosto de 2012, Caso: Rori Internacional S.A., interpretó el aludido dispositivo legal, de la siguiente manera: "(...) De la normal procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, el legislador valoro que ciertas correcciones, en relación con el fallo que se pronuncie si le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneras los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que fue decidido. Estas correcciones a la sentencia, conforme al único aparte del precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos, ii) a salvar omisiones, iii) a la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) a dictar ampliaciones. Por ello, una solicitud con tal propósito no constituye un recurso judicial o un medio de impugnación al acto jurisdiccional, mediante el cual la parte que esté en desacuerdo con el criterio que hubiere expuesto el tribunal en la sentencia, pretenda del órgano jurisdiccional que la modifique a su favor, pues, para ello, la ley procesal dispuso el recurso ordinario de apelación y demás medios de impugnación. Ahora, luego de la lectura del texto de la solicitud de aclaratoria, observa esta Sala que el ciudadano Ivan Dario Hernández Con alegó una petición de imposible satisfacción, por cuanto pretende que esta Sala se pronuncie sobre cómo debe establecerse judicialmente la determinación de la filiación y se aclare cuáles son las instituciones del Estado que se exceptúan del alcance de los efectos "erga omnes de los documentos públicos, pretensión esta que no reúne los requisitos que preceptúa el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la aclaratoria o ampliación de la sentencia que se dictó en 16 de noviembre de 2001. En efecto, esta Sala ha dispuesto, en múltiples oportunidades, que la posibilidad de aclaratoria o ampliación de un acto decisorio tiene como propósito la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones".

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, en fecha 19 de diciembre de 2024. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casacióncobro de moneda extranjerareformatio in peiuspandemiaimprevisión

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