Sentencia N° 274 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000274, Exp. 20-069, 01/08/2022
Expediente20-069
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había confirmado el divorcio solicitado por el demandante. La decisión se basa en la falta de técnica en la fundamentación del recurso, lo que impide su conocimiento a fondo. Se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Alto Tribunal -sentencia 910 del 4/10/00 definió el fraude procesal como las maquinaciones y artificios (…) De allí pues que todo lo relacionado con el fraude procesal tiene una razón de ser estrictamente constitucional y en el sentido que para que un juez pueda establecer la existencia de un fraude, debe permitir a las partes formular sus alegatos y correspondientes contradicciones, además de la actividad probatoria pertinente, pues ello constituye una manifestación de la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, los cuales deben ser protegidos por todos los jueces de la República ya que se trata de un mandato constitucional. Como se puede observar, se trata de un asunto de ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL y el cual esta referenciado por todo lo que atañe al debido proceso; de manera pues, que no se trata simplemente considerar que operó el decaimiento del interés procesal, sino de estimar la preservación del referido orden público y el cual no puede ser relajado por las partes ni por los jueces. Además de lo expuesto, es evidente que el derecho a la defensa que asiste a mi representada resulta vulnerado cuando los alegatos realizados en contra de la denuncia de fraude procesal, no fueron tomados en consideración en forma alguna, por lo que su implicación en el supuesto fraude no ha sido dilucidada. La decisión de la Alzada (sic) evidentemente surge de la presión ejercida por la parte actora y en vista de la denuncia presentada ante la Inspectoría General de Tribunales, así como de la solicitud de inhibición formulada contra el Juez (sic) Superior (sic); lo cual de esta representación, configura un quebrantamiento del artículo 26 constitucional y el cual exige la debida transparencia por parte del juzgador que conoce de la causa, siendo que ese elemento transparencia, por las presiones ejercidas, no están presente en este asunto. Además de lo señalado en los considerandos anteriores, es de observar que el fallo recurrido resulta inmotivado ya que la Alzada se limitó a decir con respecto a la supuesta falta de interés que “no existen razones prácticas que justifiquen adentrarse en el análisis de la mencionada denuncia de fraude procesal, o a la reposición de la causa para que se produzca la apertura de la incidencia a que se refiere la Sala Civil del Alto Tribunal en sentencia N°120 (de29/3/11)” estimando esta representación que el argumento en la decisión de que “no existen razones prácticas” resulta una expresión vacía de contenido y la cual no permite conocer el criterio del juzgador al respecto, lo cual es igualmente una violación del orden público. De igual forma, el fallo resulta inmotivado en razón de que la Alzada (sic) se permite expresar que la sentencia objeto de apelación, si examinó lo relativo al fraude procesal en su parte motiva, pero no realizó pronunciamiento en la parte dispositiva; ahora bien, la interrogante que surge ¿es que quiso establecer el Juez (sic) Superior (sic) con tal señalamiento?; pues bien, resulta imposible precisarlo ya que no argumentó razón alguna al respecto. Estima esta representación que la recurrida incurre en a violación de los principios constitucionales de seguridad jurídica y estabilidad de criterio al ir en contra de lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Sala en decisión N°120 del de 29 de marzo de 2011, la cual fija el procedimiento en materia de fraude procesal y ordena se abra una incidencia probatoria como etapa previa a la resolución del asunto a pesar de estar al tanto de la doctrina en cuestión.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre del año 2019. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.