Sentencia N° 273 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000273, Exp. 22-011, 01/08/2022
Expediente22-011
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó el decreto de intimación. Se argumenta que la parte demandada no presentó oposición al decreto intimatorio, lo que llevó a que este adquiriera fuerza de cosa juzgada. La Sala reafirma su doctrina sobre la carga de la parte intimada de oponerse a los decretos intimatorios y la importancia de la presentación de pruebas adecuadas en el proceso civil.

Extracto de la motiva

El formalizante argumenta que la alzada vulnera los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando con ello –a su entender- los principios de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, al considerar que “…la sentencia recurrida condenó a mis representadas al pago en bolívares del equivalente de una cantidad en moneda extranjera, conforme al valor de cambio que tenga la divisa estadounidense al momento en que se efectúe el pago…”, y que “…el juez de alzada ordenó a mis representadas pagar a la parte actora en el juicio intimatorio, el equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (500.251,88), mas las costas procesales por concepto de diversas órdenes de servicio de alquiler de maquinarias adjuntas al libelo de intimación y atendiendo al valor de cambio que tenga la divisa estadounidense al momento en que el deudor efectúe el pago, por lo que esta representación judicial, sin ánimo de convalidar la existencia de las obligaciones accionadas pues en el presente escrito recursivo se establecerán las denuncias correspondientes a los fines de la declaratoria sin lugar de la acción por ser la misma contraria a derecho, ya que en el caso de autos la pretensión intimatoria esta soportada en órdenes de servicio de alquiler, que no revisten la condición de título de crédito eficaz para dar vida al juicio de intimación, puesto que tales instrumentales no dan lugar a la apertura del procedimiento monitorio y mucho menos a la emisión del decreto de intimación con carácter de fuerza juzgada…”. Señalando además que “…Entre las relaciones entre comerciantes es pertinente señalar que por imperativo del artículo 124 del Código de Comercio, la exigencia de las facturas comerciales debidamente aceptadas como prueba suficiente e idónea para demostrar las obligaciones mercantiles y no unas simples órdenes de servicios de alquiler de herramientas especializadas no aceptadas por mis representadas, esta situación no pueden dar base a la reclamación judicial bajo el procedimiento monitorio, siendo que los pretendidos documentos equidistan mucho de ser una factura formal por carecer de los elementos esenciales para la validez de una factura mercantil…”, y que “…el carácter formal de la factura mercantil, eleva cada uno de sus requisitos o presupuestos de existencia del documento como titulo valor, de modo que, al faltar uno de ellos, estas carecen de validez y restarían afectadas de nulidad absoluta los efectos subsiguientes, por lo cual es nugatorio la presunción de buen derecho del actor, todo lo cual traduce como consecuencia que no pueda admitirse un procedimiento intimatorio con órdenes de servicio de alquiler. Sin embargo, el ad quem desconoció abiertamente el criterio imperante en el tema in comento, y condenó a mis representadas obviando y silenciando en su fallo los argumentos de derecho esgrimidos o explanados en la formalización de la apelación…”. Finalizando con que “…Esta situación equivoca y contraria a derecho por parte del juez de alzada violentó el derecho a la defensa de mis representadas, así como los principios constitucionales de la expectativa plausible, confianza legitima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, concretamente, al no aplicar al caso sub examine, el criterio imperante de esta Sala, respecto a la improcedencia la admisión de demandas no soportadas en documentos fehacientes. Y siendo que dichos principios tienen el carácter de orden público, por estar íntimamente ligados a la violación de las garantías constitucionales del derecho de petición, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por las demandadas recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 23 de noviembre de 2021.

Palabras clave

cobroprocedimiento civilderecho a la defensaseguridad jurídicatítulos de créditodocumentos fehacientesprincipios constitucionales

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