Sentencia N° 272 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000272, Exp. 24-772, 28/05/2025
Expediente24-772
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Vicky Josefina Zacarías de Peck contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, ya que se trata de una apelación de un auto que negó la homologación de un convenimiento entre las partes. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

el convenio presentado, impide que la ejecución del fallo existente, recaiga sobre el referido inmueble, y aun cuando no es objeto de decisión para esta Alzada, pues deberá ser objeto de pruebas y decisión ante la instancia correspondiente, en el Juicio instaurado para ello, y aun cuando haya sido posterior a la negativa de homologación del convenimiento realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, no puede pasar por alto quien decide la existencia de un Juicio que se encuentra debidamente admitido con motivo de Fraude Procesal, donde se señala expresamente el inmueble cuyo traspaso se pretende en dicho convenimiento, motivo por el cual, mal pudiera esta Alzada revocar el auto de instancia, cuando es evidente que el Juicio por fraude procesal ya fue instaurado y admitido, y existen pruebas suficientes en el presente expediente para justificar lo aquí decidido, y a los fines de evitar vulneración al Orden Publico y como consiguiente evitar que quede ilusoria la ejecución de fallo, le corresponde a esta Alzada mantener y confirmar el auto hoy apelado de fecha Veintisiete (27) de mayo del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

homologaciónfraude procesalejecucióninmuebledecisión interlocutoriarecurso de apelación

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