Sentencia N° 272 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000272, Exp. 23-706, 09/05/2024
Expediente23-706
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la codemandada María Inés Bravo Medina, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la confesión ficta de la parte demandada y declarado sin lugar la apelación. La Sala resalta la omisión de pronunciamiento sobre la denuncia de fraude procesal planteada por la recurrente, lo que constituye una infracción a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa para que se tramite la denuncia de fraude procesal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el fondo de lo planteado en la denuncia analizada a continuación, contenida en el escrito de formalización objeto de presente fallo, sólo será conocida y resuelta por esta Sala, si el recurrente ataca con prioridad, en lo delatado en las mismas, el asunto de derecho, (en el caso de especie: CONFESIÓN FICTA); que de acuerdo a lo dispuesto por el ad quem, le impidió pronunciarse sobre el mérito de la causa. Así se establece. Tal como quedara expresado en los términos que anteceden afirma la parte actora que existe simulación en la venta efectuada a la co demandada de autos por cuanto el pago se realizó con dinero de la comunidad conyugal sostenida con el co demandado PAULINO OCHOA BELLO, antes identificado, por cuanto el Tribunal A quo declaró la confesión ficta, procede esta alzada a resolver sobre el mérito de la causa, verificando si se cumplen los supuestos de procedencia de la referida figura procesal: Es así como este Tribunal Superior concluye que ante la efectiva concurrencia en el sub iudice de los supuestos a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada la confesión ficta de la parte demandada y con ello SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS GERÓNIMO MILLAN, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA INÉS BRAVO MEDINA, arriba identificada, tal como quedará establecido en la dispositiva del fallo. Así se declara…

Dispositiva

Con lugar el recurso extraordinario de casación, se repone la causa al estado que el tribunal de segunda instancia abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que se tramite la denuncia por Fraude Procesal.

Palabras clave

casaciónsimulaciónfraude procesalconfesión ficta

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