Sentencia N° 272 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000272, Exp. 22-600, 26/05/2023
Expediente22-600
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Para que se pueda proponer el recurso de casación y para su admisibilidad, es obligatorio que se den los presupuestos establecidos en dicho artículo. De conformidad con la norma antes transcrita, se observa, que el derecho a recurrir en casación, presupone el cumplimiento de una serie de condiciones o presupuestos de viabilidad del fallo para acceder a la casación. Para ser dichas sentencias susceptibles del recurso; requisitos éstos que son previos al medio de impugnación, que comprenden qué fallos pueden ser objeto del recurso, lo cual haría (de no estar llenos) que la Sala no pueda entrar en la cuestión o decisión de las cuestiones de fondo y al recurso le impide desplegar su eficacia. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Civil, debe señalar que en el presente juicio, el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, es inadmisible por cuanto incumple con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso, lo que determina la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por lo que esta Sala ordena que se reponga la causa al estado en que se practique la citación a la parte demandada y se inicie el lapso para la contestación de.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, en fecha 1 de noviembre de 2022. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

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