Sentencia N° 272 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 272, Exp. 01-832, 30/05/2002
Expediente01-832
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del codemandado Jesús Solís Fernández. La decisión se basa en que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para permitir el acceso a casación, ya que la decisión del Juzgado Superior no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó de manera sustancial lo ejecutoriado. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y se revocó el auto de admisión anterior.
Extracto de la motiva
En aplicación de la norma citada y del precedente jurisprudencial, la Sala concluye que no es posible venir a casación en etapa de ejecución de sentencia, sino en los tres casos excepcionales, señalados en el citado ordinal 3° del artículo 312. Por tanto, como en criterio de este Tribunal Supremo en el presente asunto no se cumplen los extremos requeridos por la ley y la jurisprudencia para permitir el acceso a casación de la citada decisión del Juzgado Superior, pues ella no resolvió algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado o lo modificó de manera sustancial, supuestos que harían revisable la mencionada decisión de la alzada, conforme al ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el presente recurso de casación es inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, de fecha 20 de septiembre de 2001, emanado del Juzgador in comento. Por la índole de la decisión, no hay especial condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casacióninadmisibilidadejecución de sentenciatransacciónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil