Sentencia N° 271 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000271, Exp. 24-778, 24/04/2026
Expediente24-778
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 22 de octubre de 2024, donde se declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra un fallo anterior. En este caso, se trataba de una tacha de falsedad de documento público y nulidad de venta, donde el tribunal inferior había declarado la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala concluyó que las pretensiones eran incompatibles y que el juez a quo había aplicado correctamente los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La falsificación o forjamiento de la firma de la ciudadana Berta Heny de Mujica quedo (sic) plenamente demostrada en autos, con las dos (2) experticias grafotecnias realizadas por el Departamento de Documentología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, no solo en este juicio, sino también la practicada en el procedimiento de investigación que lleva el Ministerio Público, tal y como consta de los documentos que cursan agregados a los autos. Ahora bien, con posterioridad, el ciudadano Eudocio Herrera, mediante documento protocolizado el 11 de noviembre de 2010 por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda bajo el N° 2009-5951, Asiento (sic) Registral (sic) 2 del Inmueble (sic) matriculado con el N° 240.13.18.1.3292 y correspondiente al Libro (sic) del Folio (sic) Real (sic) del año 2009, vendió al ciudadano Cesar (sic) Felipe Zabala García, el inmueble objeto del documento cuya tacha de falsedad fue demandada y demostrada en el juicio. Mi representado demando la nulidad de este ultimo (sic) documento, no como una demanda autónoma de nulidad en contra del ciudadano Cesar (sic) Felipe Zabala, sino como consecuencia y efecto de la declaratoria de falsedad del documento cuya tacha fue demandada. En efecto, consta en el Petitorio (sic) de la demanda que cuando mi representado demando la nulidad del documento protocolizado el 11 de noviembre de 2010 por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda bajo el N° 2009-5951, Asiento (sic) Registral (sic) 2 del Inmueble (sic) matriculado con el N° 240.13.18.1.3292 y correspondiente al Libro (sic) del Folio (sic) Real (sic) del año 2009, lo hizo señalando de manera expresa lo siguiente: "como consecuencia de la falsedad del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda el 16 de diciembre de 2009 bajo el N° 2009-5951, Asiento (sic) Registral (sic) 1 del Inmueble (sic) Matriculado (sic) con el N° 240.13.18.1.3292 y correspondiente al Libro (sic) del Folio (sic) Real (sic) Del (sic) Año (sic) 2009". En el Petitorio (sic) de la demanda se incluyó al ciudadano Cesar (sic) Felipe Zabala, con el objeto de preservar y proteger sus derechos, como supuesto comprador de buena fe del inmueble objeto del documento cuya tacha de falsedad fue demandada. En el presente caso, contrario a lo firmado por el Juez (sic) a quo en la sentencia recurrida, no se trata de dos (2) pretensiones autónomas e independientes, que se tramiten a través de procedimientos incompatibles, sino de una demanda de tacha de falsedad de documento público, que de declararse falso, el efecto legal inmediato es que todos los documentos subsiguientes son nulos e inexistentes, sin tener que demandar la nulidad en un juicio distintos. El Juez (sic) a quo en la sentencia recurrida incurrió en un error de interpretación en el contenido y alcance de lo dispuesto en el.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2024.

Palabras clave

tacha de falsedadnulidad de ventainepta acumulación de pretensiones

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