Sentencia N° 271 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000271, Exp. 24-124, 09/05/2024
Expediente24-124
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble. Se constató que la decisión recurrida causaba agravio al demandante, quien había obtenido una medida preventiva a su favor antes de que el tribunal se declarara incompetente por territorio. La Sala enfatizó que las decisiones sobre medidas cautelares son susceptibles de control mediante casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en torno a las decisiones que causan agravio en una de las partes esta Sala, ha señalado que: “…Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio, que es lo que precisamente delimita el interés para recurrir en casación. En el presente asunto, se advierte que el demandado no apeló de la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia por haber resultado victorioso; sin embargo, la dictada por el juzgado superior le causó un perjuicio, al declarar con lugar la demanda y sin lugar la reconvención…”. (Vid. Sentencia entre otras, en la sentencia N° 155, de fecha 10 de marzo de 2004, caso: Antonio Farrauto Puma, contra Chaleb Sujaa, expediente N° 04-089, N° RC-266, de fecha 21 de mayo de 2009, caso de María Canestri y otros, contra Antonia Barrios y otros, expediente N° 08-656). En consecuencia a lo precedentemente expuesto, la Sala evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que la sentencia recurrida en casación que dio origen al presente recurso de hecho, efectivamente causa un agravio, puesto que la parte demandante tenía decretada a su favor una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble propiedad del demandado a los fines de que la posible decisión no corra el riesgo de quedar ilusoria, por lo que al ser un tribunal incompetente por el territorio el juzgado superior no debía pronunciarse en relación con la apelación de la decisión que declaró sin lugar la oposición a la medida interpuesta por la parte demandada, sino que al declararse incompetente por el territorio debió remitir las actuaciones al tribunal que fue declarado competente a los fines legales subsiguientes, por el contrario el juez superior se pronunció acerca del recurso de apelación declarándolo con lugar y revocando la medida objeto del presente recurso lo cual a todas luces viola al derecho de la defensa y puede causar gravamen irreparable a la parte intimante.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho, propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 5 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 19 de octubre de 2023, por el referido tribunal superior. SEGUNDO: REVOCA la decisión de 5 de febrero de 2024, emitida por dicha alzada. TERCERO: ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia del tribunal superior de fecha 19 de octubre de 2023.

Palabras clave

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