Sentencia N° 270 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000270, Exp. 24-098, 09/05/2024
Expediente24-098
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la sentencia N° 235, dictada el 26 de abril de 2024, en el marco de un recurso extraordinario de casación. La representación judicial de Agropecuaria Carenero, C.A. y José Anka Anka argumentó la existencia de errores jurídicos en la decisión anterior. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de revocatoria no se ajusta a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece la irrecurribilidad de las sentencias de este Tribunal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala que en el caso de marras no nos encontramos ante una solicitud de aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación de sentencia, sino ante una petición de revocatoria de sentencia definitiva dictada por esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra la cual, debe hacerse obligatoria referencia al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone que contra las sentencias emanadas de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo dispuesto en dicha ley, lo cual se denomina el principio de irrecurribilidad de las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 118, de fecha 9 de febrero de 2018, expediente N° 2016-0852, caso: Rafael Napoleón Villegas Ávila, señaló lo siguiente: "…Al respecto, cabe destacar que ha sido doctrina de esta Sala que las formas ordenadoras del proceso son normas que atañen al orden público y, por tanto, no son relajables por las partes y corresponde al juez, como director del proceso mantener a las partes en los derechos y facultades que son comunes a ellas, sin permitir extralimitaciones de ningún género (ex artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil). En efecto, el principio de legalidad procesal..."
Dispositiva
NO HA LUGAR la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la sentencia N° 235, proferida por esta Sala el 26 de abril de 2024.
Palabras clave
revocatoriasentenciairrecurribilidadprocesoderechosCódigo de Procedimiento Civil