Sentencia N° 270 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000270, Exp. 22-575, 26/05/2023
Expediente22-575
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de mayo de 2023, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, JAIME ALBERTO RÍOS MIRANDA, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictado el 28 de septiembre de 2022. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustentaran la existencia de un acuerdo verbal sobre el pago en moneda extranjera, así como en la correcta aplicación de la carga de la prueba según el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil venezolano.
Extracto de la motiva
motiva del fallo (…) Y ordena cancelar al demandado, en el dispositivo del fallo, en moneda extranjera, es decir, en pesos colombianos (…) En el caso de autos, de conformidad con los artículos 317 y 320 del Código de Procedimiento Civil, puede observarse que la recurrida deja de aplicar una norma fundamental de la política macroeconómica de la República como es el caso del pago de las obligaciones en moneda nacional, pues es posible que las partes establezcan una moneda de cuenta, distinta de la del bolívar, pero al establecerse la cancelación por el Tribunal (sic), debe fijarse el pago en bolívares, lo cual no realiza la recurrida como supra se muestra en la motiva del fallo y tal falta de aplicación del artículo 128 ibídem, influyó en forma determinante en el dispositivo del fallo, al ordenar pagar la obligación en moneda extranjera, es decir, en pesos colombianos, con lo cual, existe una evidente falta de aplicación del referido artículo de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 del 30 de diciembre de 2015, cuya aplicación sería determinante en el dispositivo del fallo, pues cambiaría el pago en moneda nacional al tipo de cambio. Ello, en el supuesto negado que esté probado a los autos el pago en moneda extranjera, que delataremos más adelante. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 27 Siendo ello así, delatamos un quebrantamiento de fondo de conformidad con el artículo 313.2°, y una falta de aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 del 30 de diciembre de 2015, que se cometió en la motiva del fallo cuando el Juez (sic) de la recurrida determina el pago en moneda extranjera, específicamente en pesos colombianos, produciéndose la infracción y la cual, a su vez es determinante en el dispositivo del fallo, pues en el numeral quinto, que condena, al accionado, al pago de las supuestas obligaciones adeudadas en moneda extranjera, sin ordenar
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 28 de septiembre de 2022. Se CONDENA a la demandada recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
moneda extranjeracarga de la pruebaarrendamientoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilfalsa aplicaciónobligaciones