Sentencia N° 27 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000027, Exp. 25-633, 20/02/2026
Expediente25-633
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoReclamojudicial
Fecha de la decisión2026-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el reclamo judicial presentado por el apoderado del tercero coadyuvante, argumentando que no se observaron irregularidades que obstaculizaran el derecho a la defensa. Se resalta que el recurso extraordinario de casación fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos de cuantía. La decisión se fundamenta en la correcta administración de justicia y el debido proceso en el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, realizado el orden cronológico de las actuaciones más relevantes en el presente caso, se observa del escrito contentivo del reclamo judicial, que el recurrente solo efectúa una narración de hechos y de supuestas irregularidades, en las actuaciones procesales contenidas en el expediente, que presuntamente fueron realizadas por el tribunal superior. En tal sentido, esta Sala evidencia que el recurrente acompañó con su escrito de reclamo judicial copias simples de las actuaciones realizadas por el juzgado superior, que a su entender le impidieron ejercer sus correspondientes medios recursivos pertinentes. Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala no observa irregularidad alguna u obstaculización procedimental que pudiera considerarse como impeditivo o limitativo del derecho a la defensa o la tutela judicial eficaz del recurrente, ni que se haya frustrado u obstaculizado el anuncio del recurso extraordinario de casación o el de hecho, únicos supuestos de procedencia del reclamo judicial; toda vez que pudo
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de RECLAMO JUDICIAL, presentada por el apoderado judicial del tercero coadyuvante ciudadano abogado GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, antes identificado en este fallo.