Sentencia N° 27 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000027, Exp. 24-628, 20/02/2025
Expediente24-628
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de exequátur presentada por Santiago René Acosta Rojas y Paola Andrea Álvarez Ortíz, quienes buscan que se declare la fuerza ejecutoria de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal alemán. La decisión se basa en que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y fue debidamente apostillada, lo que le otorga validez en Venezuela.
Extracto de la motiva
Fundamentamos el ejercicio de la presente solicitud de Exequátur en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual, a la letra, dice: “Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo; Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Dispositiva
Se ADMITE la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 23 de enero de 2018, por el Juzgado Municipal de Augsburgo, Tribunal de Asuntos Familiares y de Finanzas, que declaró disuelto el vinculo matrimonial interpuesta por los ciudadanos SANTIAGO RENÉ ACOSTA ROJAS y PAOLA ANDREA ÁLVAREZ ORTÍZ.