Sentencia N° 27 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000027, Exp. 23-320, 16/02/2024
Expediente23-320
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Adriana Carolina Rivero Parra, contra el fallo del Juzgado Superior Sexto que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de partición de comunidad presentada por Johnny José Rivero Parra. La Sala encontró que la decisión recurrida incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales de la parte demandada, lo que justificó la nulidad del fallo y la reposición del caso al estado de ser tramitado por el procedimiento ordinario.
Extracto de la motiva
Motivación (…Omissis…) Así las cosas, y acreditada la existencia de la comunidad que se desea partir, considera pertinente este tribunal, debe proceder este IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 33 tribunal a verificar el cumplimiento de la normas que rigen la materia, relativa a las etapas procesales en este juicio especial de partición en este sentido debe traer a colación decisión de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 341, expediente 17-0197, de fecha 11 de mayo de 2018, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ratificando sentencia N° 586, de fecha 27 de octubre de 2009, caso: Ysbelin José Guzmán Vallenilla contra Rubén Humberto José Barrios Russo, Expediente N° 2008-657, donde dejó sentado que: “De acuerdo con la normativa legal citada y con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se pone de manifiesto que en el procedimiento para realizar la partición de comunidad, se prevén dos fases claramente diferenciadas, a saber, una no contenciosa, que de no haber oposición de la parte demandada, determina la procedencia de la partición, dando lugar al nombramiento del partidor; y una fase contenciosa, en la que la parte accionada podrá expresar su interés en debatir sobre lo demandado, en la que se contempla la oposición, la discusión acerca del carácter de comunero y/o la discusión acerca de la cuota; y a la que sólo se tiene acceso a ella, cuando en la oportunidad de contestar la demanda, la parte accionada hubiere hecho oposición a la partición o discutiera el carácter o cuota de los interesados, la cual se tramitará por vía del juicio ordinario. En ese sentido, el Código (sic) Adjetivo (sic) que rige la materia, no prevé que se tramiten cuestiones previas en la etapa inicial ya mencionada, conjunta ni separadamente, por cuanto los términos de esta etapa se circunscriben a la común aceptación de la partición de la comunidad, lo que implica, que al no haberse formulado opo
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2023. SEGUNDO: NULO el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2023, así como todas las actuaciones cursantes en el expediente realizadas posterior al escrito de oposición a la demanda consignado por la parte demandada en fecha 10 de febrero de 2021 y que riela a los folios del 66 al 70 de la pieza I del expediente. TERCERO: REPONE la causa al estado de que se tramite el presente juicio de partición por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.