Sentencia N° 269 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000269, Exp. 24-706, 28/05/2025
Expediente24-706
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ana Linda Amaya Prieto contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La sentencia del tribunal inferior había declarado sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandante, confirmando el fallo de primera instancia. La Sala observó que el juez de alzada valoró correctamente las pruebas y no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, por lo que se desestimaron las alegaciones de infracción de normas procesales.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al valorar las pruebas testimoniales, los jueces y juezas deben relacionar el contenido de las pruebas testimoniales entre sí junto con las demás pruebas, de ser posible, destacándose que el resultado de dicha labor corresponde a su soberanía, por lo que no podrán ser censurados, salvo que hayan establecido un hecho con base en una suposición falsa de la prueba testimonial, cuando hayan violado una máxima de experiencia o cuando hayan infringido cualquier otra norma que regule la actividad del sentenciador en el examen de la prueba en general, o bien en particular de la testimonial. En el caso sometido a examen, el formalizante considera que el juez se equivocó al concluir que los testigos se contradijeron en sus declaraciones, por lo que, haber desechado tales medios de prueba fue una decisión “arbitraria y errónea”; con la cual, alega, infringió los artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Sala observa que el recurrente ataca directamente la valoración que realizó el juez de las testimoniales anteriormente referidas, sin embargo, no indica que la infracción de las normas denunciadas fueran el resultado de la comisión de algún caso de suposición falsa, o fueron producto de la violación de máximas de experiencia o, en definitiva, de alguna norma que regule la actividad del sentenciador en el examen de la prueba. Por todo lo antes expuesto, esta Sala debe declarar improcedente la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante ANA LINDA AMAYA PRIETO, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 24 de septiembre de 2024. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
valoracion de pruebastestigoscasacionsoberania del juezcodigo de procedimiento civil