Sentencia N° 269 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000269, Exp. 23-700, 09/05/2024
Expediente23-700
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por INVERSIONES BLOCENCA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Cojedes. La decisión del tribunal inferior había declarado CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato presentada por AGROINDUSTRIAS GONZA, C.A., ordenando la entrega del bien inmueble dado en garantía por incumplimiento de pago. La Sala consideró que no se configuró el vicio de incongruencia positiva denunciado por la parte recurrente, ya que el juez actuó conforme a lo alegado y probado en autos.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Leído como han sido las defensas de las partes, así como las pruebas presentadas, y dándole una apreciación y valoración a las misma, a fin de poder determinar lo más ajustado en derecho, este tribunal considera prudente, a los fines de motivar la presente sentencia, traer a colación la Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 32 (sic), que no es más que el derecho de Rango Constitucional y Legal; el cual como bien sabemos es garante del Orden (sic) Público (sic), del debido proceso y de la defensa de las partes, es decir, garantizador del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. Cuando hablamos del Principio (sic) de Legalidad (sic), hacemos referencia al estricto cumplimiento de los trámites que son fundamentales para el procedimiento, el cual está enlazado al principio de las formas procesales, salvo lo exceptuado por la ley. En virtud de ello, no se les permite a los jueces omitir algún lineamiento bien sea estructural, secuencial o de desarrollo del proceso, es decir, el tiempo, el modo, y lugar en que deben realizarse tanto el análisis o estudio como los actos procesales, porque estarían vulnerando tal derecho. Con base en tal aserto, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes observaciones, con el objeto de dictar una sentencia ajustada a derecho, con cabal adecuación a la pretensión, y enmarcada en los límites del Thema (sic) decidendum, todo conforme a lo estipulado en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva. Analizado el iter procesal en la presente causa, esta alzada para decidir observa, que el asunto sometido a consideración se fundamenta principalmente en la apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión proferida por el juzgador de instancia. En efecto, si observamos el contenido estricto de la motiva por el cual el sentenciador de instancia declara CON LUGAR la demanda de Cumplimento (sic) de Contrato (sic)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 20 de octubre de 2023. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a la demandada recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

tutela judicialcontratopruebajueceslegalidadderechosjusticiaequidad

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