Sentencia N° 269 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000269, Exp. 22-571, 26/05/2023
Expediente22-571
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos formales necesarios para la interposición del recurso, lo que llevó a la improcedencia de las denuncias presentadas. Además, se establece que la parte demandada se encontraba a derecho y que el tiempo transcurrido sin actuación procesal por parte del apelante evidenció un desinterés procesal.

Extracto de la motiva

Dada la falta de fundamentación de la denuncia realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, esta Sala de Casación Civil, se ve en la obligación y necesidad de reiterar que el recurso extraordinario de casación, comprende una demanda de nulidad dirigida a combatir la ilegalidad de una decisión dictada por un juez de última instancia, de ahí su carácter extraordinario, el cual debe cumplir como demanda de nulidad, con las previsiones especiales que al respecto señalan los artículos 313, 317, 320 y 325 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente por tratarse el recurso de casación de una demanda formal de nulidad, ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia, la misma tiene como finalidad la declaratoria de nulidad de dicha decisión, dado el vicio del cual adolezca, sea que se proceda a reponer la causa o a dictar una sentencia a fondo que ponga fin al juicio, por los siguientes motivos: i. La violación o quebrantamiento de algún trámite o forma procesal; ii. El incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia para su conformación; iii. La violación de ley, pura y simple; y iv. Por la comisión de infracciones de ley, referentes al sub-tipo de casación sobre los hechos ello de conformidad con lo establecido en el los artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por ello, la redacción del escrito de formalización de un recurso extraordinario de casación, se somete a prueba la pericia, la técnica y la preparación jurídica de su autor, y debe ser un modelo de precisión, claridad y pertinencia, pues las denuncias confusas, enmarañadas, enrevesadas, ininteligibles, que crean confusión y dudas, no cumplen con la técnica y deben ser desechadas por la Sala. Al respecto de la técnica necesaria para la elaboración del recurso extraordinario de casación, esta Sala ha quedado establecido por la doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia, que los requisitos intrínsecos de la formalización son los siguientes: a) La indicación de los motivos de casación conforme con las causales taxativas señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; y b) La cita de los artículos que se consideren infringidos; y las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 4 de julio de 2022. Se CONDENA EN COSTAS al demandado recurrente.

Palabras clave

casacióneviccióndaño moralinterés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca