Sentencia N° 269 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000269, Exp. 17-914, 29/07/2022
Expediente17-914
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-29
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión del juzgado superior había revocado una sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda de disolución de sociedad de hecho. La Sala concluye que no se presentaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de la sociedad de hecho demandada.
Extracto de la motiva
De la anterior transcripción queda evidenciada la contradicción existente en el razonamiento de la Juez que dictó la sentencia recurrida, por cuanto a pesar de reconocer que conforme a los términos en que fue trabada la Litis, en base a los alegatos expuestos en el libelo y en el escrito de contestación de la demanda, constituye un hecho no controvertido el convenio celebrado entre los ciudadanos VIOLETA MANZANO de VARGAS y ADRÍAN FELIPE VARGAS FALCÓN, con el propósito de adquirir un apartamento en el edificio denominado Conjunto Residencial Kalahari, y a pesar de ello, al final de su razonamiento manifiesta: De lo anterior se tiene que es evidente que en el presente caso, en la sentencia recurrida se realizan razonamientos que se destruyen o desvirtúan entre sí, generando una clara y evidente confusión, que produce como consecuencia jurídica que se considere a la sentencia como carente de fundamentación. Y, por cuanto a la motivación contradictoria a la cual hemos hecho referencia, es el fundamento básico y único que tomo en cuenta la Juez a cargo de las funciones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto y sin lugar la demanda de disolución de sociedad de hecho intentada por mi representada, la ciudadana: VIOLETA MANZANO de VARGAS contra el ciudadano: ADRÍAN FELIPE VARGAS FALCÓN; es por lo que alegamos que la sentencia recurrida se encuentra afectada por el vicio de motivación contradictoria. Esta infracción resulta determinante para el dispositivo del fallo recurrido, ya que si el ad quem hubiese aplicado correctamente lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, el ordinal cuarto del artículo 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 509 ibidem; la juez de alzada hubiera establecido que en virtud de la manera como fue trabada la litis entre las partes dado el reconocimiento de la existencia de la sociedad de hecho, y dada la no demostración de su disolución y liquidación, ncesariamente la pretensión de la parte actora destinada a obtener la disolución y liquidación de la sociedad de hecho existente entre los ciudadanos VIOLETA MANZANO de VARGAS y ADRÍAN FELIPE VARGAS FALCÓN, debía prosperar, y, por tanto, se ha debido declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2016.
Palabras clave
motivacióncontradicciónsentenciasociedad de hechoapelaciónCódigo de Procedimiento Civil