Sentencia N° 269 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 269, Exp. 01-259, 30/05/2002
Expediente01-259
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., dictó sentencia en un juicio por cobro de bolívares, donde se admitió un recurso de casación por infracción de orden público. La Sala determinó que la sentencia recurrida presentaba vicios de indeterminación objetiva y contradicción en el dispositivo, lo que llevó a su nulidad. Se ordenó al Juez Superior que emita una nueva decisión sin incurrir en los mismos vicios.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia. En este sentido, ha expresado que “...el estricto cumplimiento por parte de los jueces de instancia de los requisitos legalmente establecidos para la formación de la sentencia, es materia que interesa al orden público, por lo que, al detectarse una infracción en este sentido, le es dable a la Sala ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido..”. (Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, caso: Marcel Reyes Villoria contra Nilda Briceño De Reyes y otros). En aplicación de la doctrina citada en el caso concreto, la Sala observa de oficio que la sentencia recurrida está viciada de indeterminación objetiva con violación del ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y contradicción en el dispositivo, lo que determina su nulidad por mandato del artículo 244 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2000. En consecuencia, se ordena al Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.

Palabras clave

cobro de bolívarescasaciónindeterminación objetivacontradicciónintereses de moraexperticia complementariasentencia

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