Sentencia N° 268 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000268, Exp. 23-669, 09/05/2024
Expediente23-669
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación per saltum interpuesto por MANN+HUMMEL FILTRATION TECHNOLOGY VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado inadmisible el recurso de invalidación. La Sala argumenta que el juez de instancia actuó conforme a derecho al declarar la inadmisibilidad, dado que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido para su interposición. Además, se condena en costas al demandado recurrente.

Extracto de la motiva

En este sentido debe la Sala señalar, que no le está dado a las partes procesales durante el lapso de sustanciación del recurso extraordinario de casación, consignar o promover ningún tipo de pruebas ante esta sede casacional, pues esta Suprema Jurisdicción tiene el encargo de vigilar y corregir la aplicación del derecho, y en tal virtud, determinar si los jueces de instancia cumplieron en el desarrollo de su función sentenciadora, con todos los preceptos legales al efecto, dada su condición de tribunal estrictamente de derecho, y por cuanto que, en el procedimiento establecido para la sustanciación del recurso extraordinario de casación, no se prevé ninguna oportunidad procesal para la promoción de pruebas, conforme a lo señalado en el libro primero, título VIII, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 312 al 326, las mismas resultan no ha lugar. A tal efecto esta Sala, en su fallo N° 014, de fecha 11 de febrero de 2010, expediente N° 2009-491, caso: Leyddy Chávez de González, contra Dora González Charmel y otros; reiterada en sentencias N° 239, de fecha 2 de junio de 2011, expediente N° 2010-106, caso: Oswaldo Madriz Roberty, contra Argemery Cusati Borges y otros, N° 259, de fecha 8 de mayo de 2017, expediente N° 2016-805, caso: Inversiones Footwear 1010, C.A. y otra, contra C.N.A. Seguros La Previsora; N° 519, de fecha 2 de agosto de 2017, expediente N° 2017-192, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón, C.A., contra Bar Restaurante El Que Bien, C.A.; N° 809, de fecha 13 de diciembre de 2017, expediente N° 2017-595, caso: Alberto Villasmil Rincón, contra VACOINCA; N° 429, de fecha 10 de agosto de 2018, expediente N° 2018-076, caso: María de Los Ángeles Argüelles Agüero y otros; N° 792, de fecha 14 de diciembre de 2021, expediente N° 2018-616, caso: Thamara Sofía Moncada Chourio, contra María Elena Delgado; y N° 107, de fecha 23 de marzo de 2023, expediente N° 2021-294, caso: Raúl Leonardo Vallejo Obregón, contra Rita Madelaine Pita Gomes, reiteró su doctrina sobre la improcedencia de promoción, admisión y evacuación de pruebas en el proceso de casación, señalando al respecto lo siguiente: '…PUNTO PREVIO De una revisión que se realizara a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la formalizante recurrente consignó anexo a su escrito de formalización, dos legajos de copias simples y certificadas para ser apreciadas por esta Sala como pruebas. En este sentido, debe la Sala señalar que no le está dado a las partes durante el lapso de tramitación del recurso extraordinario de casación, el consignar ningún tipo de pruebas ante esta sede casacional, pues esta Suprema Jurisdicción tiene el encargo de vigilar y corregir la aplicación del derecho, y en tal virtud, determinar si los jueces de instancia, cumplieron en el desarrollo de su función sentenciadora, con todos los preceptos legales al efecto, dada su condición de tribunal de derecho, y por cuanto, en el procedimiento establecido para la sustanciación del recurso extraordinario de casación, no se prevé ninguna oportunidad procesal para la promoción de pruebas, conforme a lo señalado en el Libro Primero, Título VIII, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 312 al 326.'

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación per saltum anunciado y formalizado por el demandado recurrente -en la demanda por cobro de bolívares, el cual es el juicio que dio lugar al presente recurso de invalidación-, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 13 de octubre de 2023, en la cual declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de invalidación intentado contra el fallo emitido por ese mismo juzgado en fecha 6 de marzo de 2023 el cual declaró CON LUGAR la demanda presentada por la sociedad mercantil TEKNIK TRADING, LLC. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandado recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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