Sentencia N° 268 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000268, Exp. 22-567, 26/05/2023
Expediente22-567
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Luis Socas González, en contra de la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La sentencia recurrida había confirmado la falta de cualidad pasiva alegada por los demandados, lo que llevó a la improcedencia de la demanda de honorarios profesionales. La Sala establece que no se comprobó la relación entre el abogado actor y los demandados, lo que fundamenta la falta de legitimidad para actuar en juicio.
Extracto de la motiva
En consecuencia, el fondo de lo planteado en las denuncias contenidas en el escrito de formalización objeto de presente fallo, solo será conocido y resuelto por esta Sala, si el recurrente ataca con prioridad, en lo delatado en las mismas, el asunto de derecho que conllevó al ad quem a declarar la falta de cualidad pasiva. Así se deja establecido. En lo esbozado por el formalizante, este indica que la recurrida infringe por falta de aplicación los artículos 12 y el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.177 del Código Civil, solicitando “…con esta denuncia de Casación (sic) sobre los Hechos (sic), que la Sala descienda al examen de dichos documentos, sin extenderse al fondo, para calificar si hubo o no ratificación de la gestión en los términos del 1.177 del CC…”. Así las cosas, se aprecia que lo pretendido por el formalizante es que se establezca un vínculo entre este y los accionados, lo cual fue debidamente desvirtuado en la recurrida, así como en la decisión proferida por el a quo, procurando que esta Sala descienda sobre las actas y realice dicha actividad jurisdiccional, pero sin efectuar una denuncia que conlleve a materializar tal actuación, es decir, sin plasmar la debida cuestión por casación sobre los hechos, debiendo desestimarse dicho pedimento. Así se establece. En adición a lo anterior, constata esta Sala que el recurrente no logra establecer en qué forma es aplicable el artículo 1.177 del Código Civil a los efectos de resolución de la litis, máxime si la recurrida estableció la falta de legitimidad de los accionados por cuanto no existió vínculo alguno entre estos y el demandante; lo cual conlleva a desechar la presente cuestión. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 12 de agosto de 2022. Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casaciónhonorariosfalta de cualidadCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónvinculoratificación