Sentencia N° 268 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000268, Exp. 21-060, 29/07/2022
Expediente21-060
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Maribel Alvarado contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había confirmado el fallo que declaró con lugar la demanda de fraude procesal colusivo. La Sala consideró que el tribunal de alzada no incurrió en el vicio de ultrapetita, ya que se pronunció sobre lo solicitado por la parte actora, confirmando la inexistencia del proceso ventilado en el expediente N° 19070. Además, se condenó en costas a la parte recurrente conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
la constancia de concubinato constancia de Unión (sic) concubinaria expedida por la parroquia Pedro María Morantes de fecha 08/02/2000, no le concedió valor probatorio un instrumento que no fue desconocido ni impugnado por el demandante y que es un documento público, y quedo (sic) claramente demostrado que la pretensión de la demandante no corresponde con la realidad de los hechos por ellos argumentados en la presente demanda ya que solicitan LA NULIDAD DEL PROCESO VENTILADO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO BAJO NOMENCLATURA 19070 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil (sic), mercantil (sic) y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira. Y no la INEXISTENCIA DE UN JUICIO, PROCEDIMIENTO (sic) JURÍDICOS TOTALMENTE DISTINTOS CON CONSECUENCIA (sic) LEGALES DISTINTAS y DE DICHO DISPOSIYIVO DECLARA “la inexistencia del juicio Por (sic) RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA Y (sic) como desecha constancia de concubinato constancia de Unión (sic) concubinaria expedida por la parroquia Pedro María Morantes de fecha 08/02/2000, no le concedió valor probatorio si en el Libelo (sic) le solicitaron la Nulidad (sic) de dicho expediente. Entonces en estos aspectos de la sentencia, es indudable que incurrió en ultrapetita, pues el Juez (sic) no acató lo pedido por el actor de que declara FRAUDE PROCESAL COLUSIVO Y CONSECUENCIALMENTE DECLARE LA NULIDAD DEL PROCESO VENTILADO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO BAJO NOMENCLATURA 19070 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil (sic), mercantil (sic) y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira. Esto es ciudadanos magistrados el objeto fundamental de la acción y fue lo que el tribunal de primera instancia admitió por el procedimiento de partición. Sino que haciéndose parte del juicio y que sin que el actor por medio de REFORMA DE DEMANDA lo solicitara declara la INEXISTENCIA FRAUDE PROCESAL COLUSIVO Y CONSECUENCIALMENTE DECLARE LA NULIDAD DEL PROCESO VENTILADO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO BAJO NOMENCLATURA 19070 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil (sic), mercantil (sic) y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira. Esta INEXISTENCIA no fue solicitada, ni siquiera en el dispositivo del fallo El (sic) Juez (sic) superior cuarto, hace de forma clara precisa y lacónica su fundamentación Jurídica (sic) conforme a las reglas impuestas por nuestro Ordenamiento (sic) Jurídico (sic); siendo así, no tenía, a riesgo de que soslayara el deber de no caer en ultrapetita, condenar a más, como a la vista se nota hizo el Juez (sic), porque, en definitiva, yo por orden del dispositivo deberé CUMPLIR más de lo pedido, esto es, lo ordenado a partir por el Juez (sic), NO como se pidió. Sentado esto, se quebrantó el artículo 244 de Código de procedimiento (sic) Civil y el artículo 12 ejusdem, porque no se atuvo a lo alegado y probado en los autos.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadana MARIBEL ALVARADO, contra la decisión dictada el día 9 de marzo de 2020 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. SE CONDENA EN COSTAS, del recurso a la parte codemandada recurrente.