Sentencia N° 268 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 268, Exp. 01-611, 30/05/2002
Expediente01-611
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, Claudia Pereira, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda. La Sala observa que el formalizante no cumplió con su carga de fundamentar adecuadamente las infracciones denunciadas, lo que lleva a desestimar el recurso por falta de fundamentación.

Extracto de la motiva

La fundamentación del recurso de casación y, por ende, de las denuncias de infracción que lo conforman, es la carga procesal más exigente que se le impone al formalizante, porque la formalización del medio recursorio extraordinario debe ser un molde de precisión y claridad, al estimarse como una demanda de nulidad que se propone contra la sentencia que se considera infractora de la ley. La reiterada doctrina de la Sala de Casación Civil de este Tribunal tiene establecido que cada denuncia de infracción debe guardar la siguiente estructura: a) Cita de la causal o motivo del recurso de casación, de conformidad con los supuestos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. b) Indicación de los preceptos legales infringidos. c) Razonamiento o motivación que explique la infracción. Si los artículos denunciados son distintos unos de los otros, debe establecerse la vinculación indispensable entre los hechos y el precepto que se dice infringido. Este vínculo debe ser objetivamente ofrecido por el recurrente, ya que no es misión de la Corte establecer esta conexión, ni puede suplirla en ningún caso. Es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia de infracción en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación alegada. De tal modo pues, que no basta citar en el escrito de formalización las disposiciones legales presuntamente infringidas, sino que resulta indispensable relacionar las mismas con las denuncias de infracción que se pretende atribuir a la recurrida, pues es principio de técnica en la formalización el que toda denuncia debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal infringido y el razonamiento que explica y fundamenta la denuncia.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Palabras clave

cobro de bolívaresrecurso de casacióninfracción de leyCódigo de Procedimiento Civilfalta de fundamentacióndecisión judicialderechos de la actora

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