Sentencia N° 267 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000267, Exp. 24-692, 28/05/2025
Expediente24-692
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Apure. La sentencia apelada había declarado nula la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había desestimado la acción de impugnación e inquisición de paternidad. La Sala observó que se vulneraron derechos fundamentales al no realizarse las citaciones necesarias a los herederos desconocidos y al Ministerio Público, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
A la luz de lo expuesto anteriormente, sin lugar a dudas existe una manifiesta confusión y entremezcla de denuncias plasmada por la formalizante pues, por una parte, atribuye a la recurrida el vicio de inmotivación porque a su decir la sentencia no contiene “una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos” y por otra, indica como vulneradas disposiciones que atañen al principio de igualdad procesal; nulidad de los actos procesales; otros casos de nulidad por vicios indicados en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil y casos de no reposición; requisitos de forma de toda sentencia y finalmente, el artículo 520 del Código Adjetivo que preceptúa cuáles son las pruebas admisibles en segunda instancia. A la luz de lo expuesto anteriormente, sin lugar a dudas existe una manifiesta confusión y entremezcla de denuncias plasmada por la formalizante pues, por una parte, atribuye a la recurrida el vicio de inmotivación porque a su decir la sentencia no contiene “una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos” y por otra, indica como vulneradas disposiciones que atañen al principio de igualdad procesal; nulidad de los actos procesales; otros casos de nulidad por vicios indicados en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil y casos de no reposición; requisitos de forma de toda sentencia y finalmente, el artículo 520 del Código Adjetivo que preceptúa cuáles son las pruebas admisibles en segunda instancia. Así, adicionalmente se evidencia que la parte formalizante atribuye a la recurrida la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, señalando además el vicio de “indeterminación objetiva”. Hasta aquí, se advierte un desorden de ideas que incluye diferentes vicios que imputa a la recurrida, como el de inmotivación, errónea interpretación, indeterminación objetiva y, finalmente deja entrever el vicio de reposición mal decretada, lo que de ningún modo, de la forma como fue plasmado en el escrito de formalización, puede encuadrarse dentro de la técnica casacional requerida en los casos que son sometidos al conocimiento de esta Máxima Juzgadora Civil.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado el 22 de octubre de 2024, por el abogado Julio César Nieves Aguilera, actuando en representación de la parte demandante, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
inmotivaciónnulidadreposicionderecho de defensaprocedimiento civilsentenciavicios procesales