Sentencia N° 267 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000267, Exp. 21-068, 29/07/2022
Expediente21-068
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-07-29
DecisiónConcede fuerza ejecutoria
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canadá que disuelve el matrimonio entre Stipan Curic y Dilia Josefina Ojeda. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, destacando que la sentencia extranjera no contraviene el orden público venezolano y que el demandado fue debidamente citado.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, en primer lugar deben aplicarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; en segundo lugar, las normas de derecho internacional privado; en tercer lugar, se aplica la analogía, y en defecto de lo todo lo anterior, deben ser aplicados los principios generales del derecho generalmente aceptados. En el caso de autos, se ha solicitado que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia, Corte de Familia de la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario de la República de Canadá, número FS 17-414940, país con el cual la República Bolivariana de Venezuela, no ha celebrado tratado público alguno en materia de reconocimiento y la ejecución de sentencias de divorcio, por tal motivo, tomando en cuenta la jerarquía de las fuentes, son aplicables las normas de derecho internacional privado venezolano. Así pues, corresponde a la Sala examinar exhaustivamente, si están dados los requisitos para la eficacia de las sentencias extranjeras, establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. De manera que a tales fines, el análisis sobre la sentencia cuyo exequátur se solicita será realizado tal como sigue, verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos, tales son: “1.- Que dicha sentencia haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas…” En efecto, de las actas se constata que la decisión extranjera sometida a examen, versa sobre una acción correspondiente al campo del derecho privado, como lo es el divorcio, cuya regulación corresponde al derecho civil. “2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas…” En relación con este requisito, debe señalarse que no obstante no constar en los autos el auto ejecutorio de la sentencia en cuestión, el carácter de cosa juzgada de la misma, deviene de su propio texto, ya que en el mismo quedó expresado: “Se concederá el divorcio a las partes disolviendo su matrimonio”. En consecuencia, esta Sala estima cumplido el requisito que exige que la sentencia cuyo pase legal se solicita tenga el carácter de cosa juzgada. “3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio…” De la lectura de dicha sentencia se desprende, que la misma sólo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos STIPAN CURIC, y la ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA, así como el pago de unas pensiones por manutención conyugal, lo que permite establecer que en ella nada se trata sobre derechos reales ubicados en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así, la Sala considera cumplido el requisito aquí analizado.
Dispositiva
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2019, por el Tribunal Superior de Justicia Corte de Familia de la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario de la República de Canadá, FS-17-414941, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial existente entre el ciudadano STIPAN CURIC, y la ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA.
Palabras clave
exequáturderecho internacional privadosentencias extranjerascosa juzgadadivorciojurisdicción