Sentencia N° 266 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000266, Exp. 24-094, 03/05/2024
Expediente24-094
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La decisión recurrida había confirmado una sentencia anterior que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala argumenta que el recurso de casación no es admisible de inmediato contra sentencias interlocutorias, ya que estas no ponen fin al juicio.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Civil corresponde a la Sala pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere decidido el tribunal de alzada; cuando observare, de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso se hizo infringiendo las disposiciones que regulan su admisibilidad. En ese sentido, en el caso sometido a examen se observa lo siguiente: La decisión recurrida, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 19 de enero de 2024, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y, consecuencialmente, confirmó la sentencia proferida por el juez de la causa, en la cual, se estableció la improcedencia de la cuestión previa promovida por la parte demandada, relativa a la caducidad de la acción, lo que generó la consecuente continuación de la causa hasta la conclusión del proceso. Ahora bien, ha sido criterio pacífico de esta Sala de Casación Civil, que el recurso extraordinario de casación no es admisible de inmediato contra sentencias interlocutorias por cuanto no ponen fin al juicio, dado que la legalidad de este tipo de decisiones puede ser controlada mediante el anuncio diferido que eventualmente se interponga contra la sentencia definitiva. En tal sentido, el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece: “...al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios...”. Así, de conformidad con la disposición precedentemente citada, resulta a todas luces evidente que la proposición diferida del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias, encuentra justificación en los principios de economía, concentración y celeridad procesal, en procura de la realización del juicio en los lapsos dispuestos por el legislador, evitando las dilaciones inútiles o innecesarias, e impidiendo que cuestiones incidentales retarden el examen sobre el mérito de la causa; en acatamiento de todo ello se estableció el control casacional de los actos decisorios interlocutorios en una misma oportunidad. Es por ello que, la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha indicado reiteradamente que el gravamen que este tipo de decisiones pudiesen generar, tendrían la posibilidad de ser reparados en la definitiva; sentencia de última instancia contra la cual sí procedería el mecanismo extraordinario de impugnación (casación), dentro de cuyo análisis se realizaría el control de la legalidad sobre el acto de razonamiento interlocutorio, cuando la lesión que hubiese producido no haya sido corregida por la decisión recurrida.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, el 19 de enero de 2024. En consecuencia, REVOCA el auto dictado por dicho juzgado superior el 9 de febrero del 2024, mediante el cual admitió el recurso de casación. No ha lugar a pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

casacióninterlocutoriasprocedimiento civiladmisibilidadgravamenjurisprudencia

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