Sentencia N° 266 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000266, Exp. 22-530, 26/05/2023
Expediente22-530
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por Dibo Salmo Wassouf contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su interdicto de amparo a la posesión. La Sala determinó que la decisión recurrida contenía vicios de inmotivación y contradicción en sus fundamentos, lo que llevó a la anulación del fallo y a la reposición de la causa para que se dicte un nuevo fallo con la debida motivación.
Extracto de la motiva
Este vicio fue determinante en el dispositivo del fallo impugnado, toda vez, que, la recurrida cae en contradicción de sus motivos, y confunde al deslinde con la acción de reivindicación, establecida en el artículo 548 del Código Civil. Además la recurrida pretende convertir la acción de deslinde en una acción reivindicatoria y despojar con ello a mi representado que viene ejerciendo la posesión legítima del inmueble, y lo peor del caso es que sin que la parte querellada lo solicite, sino que el Juzgado Superior de oficio se lo otorga, y además les ahorra el juicio de reivindicación. En razón de todo lo antes expuesto solicito sea declarada con lugar la presente denuncia. En la presente denuncia, la formalizante señala que el juez ad quem incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos al expresar que estos se destruyen unos con otros, cuando falla sobre una acción interdictal de amparo, cuyo sustento se desprende del contenido normativo que regula sus presupuestos de procedencia sustantivos o materiales en el artículo 782 del Código Civil, sin embargo de la motiva del fallo se desprende que la base de la declaratoria de inadmisibilidad de la recurrida se encuentra fundamentada en el artículo 784 eiusdem, referido a una acción distinta de la protección posesoria, como es la referida al despojo, circunstancia que, según señala el formalizante, impide conocer cuál fue el fundamento de la motivación que determina el dispositivo de inadmisibilidad. Pero, además agrega el demandante recurrente, que la recurrida en forma contradictoria declara la inadmisión de una acción interdictal por perturbación a la posesión, fundamentada en el ejercicio y declaratoria con lugar de una acción de deslinde de propiedades contiguas de las establecidas en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, por lo que condiciona la admisibilidad de una acción posesoria por la declaratoria con lugar de una acción de deslinde de propiedades contiguas, presupuesto este de inadmisibilidad que no consagra la ley adjetiva. Concluyendo el formalizante en que, la recurrida, declara inadmisible la acción interdictal propuesta por el querellante, por la existencia de un fallo de deslinde de propiedades contiguas, pero a continuación, en la propia motiva, señala que las acciones posesorias no producen cosa juzgada material y que siempre dejan a salvo los derechos de los propietarios de ejercer acciones petitorias, con lo cual, quiere expresar el formalizante, que la recurrida inadmite una acción de defensa de la posesión por la existencia de un deslinde de propiedades, pero dejando a salvo, por parte del querellante de la posesión el ejercicio de acciones petitorias.
Dispositiva
Se CASA el fallo recurrido, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 10 de agosto de 2022, que declara INADMISIBLE la pretensión interdictal de protección a la posesión por perturbación (interdicto de posesorio de amparo). Se anula dicho auto y SE REPONE la causa.