Sentencia N° 266 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000266, Exp. 21-069, 29/07/2022
Expediente21-069
PonenteJOSÉ LUIS GUITIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La decisión de la instancia inferior había declarado inadmisible la querella interdictal de despojo presentada por el recurrente. La Sala concluye que el formalizante no cumplió con la técnica necesaria para la presentación del recurso, lo que llevó a desestimar las denuncias planteadas.
Extracto de la motiva
Aunado a esto, es importante resaltar que en los juicios interdictales la prueba idónea para la comprobación de los hechos que configuran la posesión y la perturbación o el despojo, es precisamente la prueba testimonial, por ser la posesión un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza a través de actos materiales y concretos (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/3/2013, en el Exp. 2012-000568). De esta manera, se evidencia de la revisión a los autos que la parte querellante a fin de demostrar que era el poseedor o detentador de la cosa litigiosa para el momento en que ocurrió el alegado despojo y a su vez demostrar la ocurrencia del mismo, acompañó junto a la querella, un JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha Doce de Febrero del Dos Mil Diecinueve, pero cursa en autos que se le acompañó a la presente Causa las declaraciones de forma Contenciosa de los Testigos, WILLIAMS ENRIQUE YACONDINO PEÑA, JHONNY JESUS TOVAR COLMENARES y ALFREDO RAMON ALVARADO GUTIERREZ, y podemos observar, que por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la Causa Nro. 3.452-2.018, se evacuó la Prueba Testimonial, Prueba que contó con la participación de ambas Partes (Demandante y Demandada) (REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ Y TIBISAY MEJÍAS CASTRO) y por ende se efectuaron las Preguntas y Repreguntas (ambas partes tuvieron el Control de la Prueba Testimonial) y los Testigos fueron los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE YACONDINO PEÑA, JHONNY JESUS TOVAR COLMENARES y ALFREDO RAMON ALVARADO GUTIERREZ, de los cuales los dos primeros, declaran en el Justificativo de Testigos efectuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha Doce de Febrero del Dos Mil Diecinueve… y estas Declaraciones de los Testigos rendidas en otra Causa llevada por ese Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que se anexaron al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constituye lo que en la Doctrina y Práctica Forense se llama la Notoriedad Judicial, Declaraciones que la Juez Superior no las tomó en cuenta, y si fuera analizado las deposiciones de los testigos rendidas por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la apelación hubiese sido declarada con lugar y en eso no hay duda alguna, ya que con sus dichos se probó con toda precisión, los hechos invocados por mí persona y por mi hijo en el escrito de Querella Interdictal, como en los Informes presentados por ante el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, violándose el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso que nos asiste.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Palabras clave
infracción de leyderecho de defensadebido procesoprueba testimonialjuicios interdictalesposesiónnotoriedad judicial