Sentencia N° 266 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 266, Exp. 01-728, 30/05/2002
Expediente01-728
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción reivindicatoria seguida por Consuelo Roa Escobar de Medina contra Félix García García, revisó una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda y sin lugar el recurso de apelación. El demandado anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. La Sala determinó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia positiva al declarar la nulidad de un contrato que no fue solicitado en el libelo de demanda, afectando a terceros no involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia el formalizante la violación por parte de la recurrida de los artículos 12, 243 ordinal 5° y 244 eiusdem, al haber incurrido en el vicio de incongruencia positiva '...por extrapetita, subsumido, por la jurisprudencia de esa Sala Civil, en el concepto de ultrapetita...'. El recurrente fundamenta su denuncia en los siguientes términos: '...De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio que la recurrida violó lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, haciéndose nula según lo preceptuado en el artículo 244 de ese mismo texto legal, al incurrir en el vicio de incongruencia positiva por extrapetita, subsumido, por la jurisprudencia de esa Sala Civil, en el concepto legal de ultrapetita...'. La Sala se percata que las personas demandadas en ese juicio por nulidad de venta, no forman parte de la relación procesal que integra el presente litigio. No obstante que la nulidad de esa venta no formaba parte de la pretensión procesal del presente juicio, la recurrida, determinó en el punto segundo de su parte dispositiva lo siguiente: '...Segundo: Se declara la nulidad de la venta contenida en el documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio García de Ehvia en fecha 27 de noviembre de 1995...'. Este pronunciamiento de la recurrida contraría lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues no es dictado con arreglo a la pretensión deducida ni al thema decidendum de la controversia, y además, afectó intereses de personas involucradas en la operación de compraventa anulada, que no comparecieron en el presente proceso por no ser parte en él.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del demandado contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia, casa la sentencia recurrida y se ordena al Juez Superior que resulte competente dictar nueva decisión, sin incurrir en el quebrantamiento señalado.
Palabras clave
reivindicacionincongruencia positivanulidad de contratocasacion civilprocedimiento civilsentenciaderechosacciones