Sentencia N° 265 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000265, Exp. 22-487, 26/05/2023
Expediente22-487
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2022. La decisión recurrida había confirmado un auto de un juzgado inferior que admitió una demanda de cobro de bolívares vía intimación. La Sala argumenta que la sentencia no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación, lo que la clasifica como interlocutoria y no susceptible de casación inmediata.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que la sentencia contra la cual se recurre en casación, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda, confirmando así el auto dictado por el a quo de fecha 3 de mayo de 2022, que declaró: “…es por lo que este Juzgado (sic) en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir la presente demanda. Lo cual se hará por auto separado…”. Ahora bien, a los fines de determinar la naturaleza jurídica de la sentencia recurrida, la Sala considera conveniente señalar que la misma no dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, por lo tanto, pertenece a las decisiones interlocutorias de reposición, ya que fue dictada en una etapa distinta a la definitiva, aunado al hecho de que lejos de poner fin al juicio está ordenando la prosecución del mismo. Sobre este tipo de decisiones, esta Sala ha establecido, que al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. (Resaltado de la Sala). En este mismo orden de ideas, en sentencia Nº RH-045 de fecha 3 de marzo de 2015, expediente Nº 2014-776, caso: Productores Sagitario, C.A., (PROSATA), contra Inmobiliaria Espartana, C.A., en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio y ordenan su continuación, la Sala señaló lo siguiente: “…Según el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieran producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema...
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, dictado por el referido juzgado superior en fecha 5 de octubre de 2022.
Palabras clave
casacióninterlocutoriasreposicióncódigo de procedimiento civilsentenciasapelación