Sentencia N° 265 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 265, Exp. 01-633, 30/05/2002
Expediente01-633
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento, donde se declaró con lugar la demanda y se condenó a la parte demandada a pagar cánones insolutos. Posteriormente, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue negado por el Juzgado Superior. La Sala observó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. Además, se resolvió que la denuncia de infracción de derechos de defensa era improcedente, ya que la parte demandada no solicitó la constitución del tribunal con asociados dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La anterior transcripción de los alegatos del formalizante evidencia la deficiente fundamentación del recurso de casación, pues no lo sustentó en alguno de los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil (quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa, o incumplimiento de alguno de los requisitos de la sentencia); o en la falta de aplicación, falsa aplicación o errónea interpretación de alguna norma jurídica conforme a las hipótesis del ordinal 2º del mencionado artículo 313. El formalizante sólo se limitó a señalar que recurre contra la antes citada sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2000, porque el Juez del Tribunal Superior (Accidental) del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se negó a proveer sobre lo solicitado por su representada en las diligencias del 16 y 19 de octubre de 2000, debido al incumplimiento de la multa impuesta en decisión incidental de 6 de octubre de 2000. El recurso de casación constituye un medio de impugnación y, por tanto, sólo procede por los motivos especificados en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Esta es una de las principales diferencias con los medios de gravamen, cuyo ejemplo típico es la apelación, en que basta el ejercicio de dicho recurso por parte del agraviado para que se produzca el reexamen de la controversia. Por el contrario, el recurso de casación luego de anunciado debe ser presentado un escrito de formalización que contenga la determinación y razonamiento de los motivos por los que se presente la nulidad del fallo recurrido. Esto no fue cumplido en el caso concreto, pues si bien el formalizante señala que recurre en casación contra la sentencia interlocutoria, no especifica ni razona cuál es o son los motivos por los que pretende la nulidad de dicha decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación formalizado por la demandada contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques (Actualmente Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial). Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; 2) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la demandada contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2000, por el mencionado Juzgado. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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