Sentencia N° 264 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000264, Exp. 22-470, 26/05/2023
Expediente22-470
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La sentencia aborda la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, quien no entregó los documentos necesarios para la protocolización de la venta de un inmueble. Se ordena a la demandada realizar la venta definitiva del inmueble y se establece la indexación judicial del monto pendiente a pagar.

Extracto de la motiva

Es importante destacar que la definición de contrato se encuentra establecida en el artículo 1.133 del Código Civil, que reza: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Dentro de los elementos esenciales o indispensables para la existencia de los contratos a saber son: el consentimiento, el objeto y la causa, las cuales están estipuladas en el artículo 1.141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1° Consentimiento de las partes; 2° Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3° Causa lícita”. En este mismo orden de ideas, con relación a la primera condición, denominada el Consentimiento (sic) de las partes, “El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo de naturaleza. Sea este real, solemne o consensual”. En cuanto a la manifestación de voluntad tácita o consentimiento tácito: “indudablemente es inaceptable cuando se trate de un contrato solemne, el cumplimiento de la formalidad es un elemento esencial para la formación del contrato” (MADURO ELOY, 2003, 624). De acuerdo a las normas antes transcritas, las dos primeras refieren al fundamento jurídico de los contratos en general, y respecto a la última, la misma describe cuáles son las obligaciones que deben cumplir el vendedor de la cosa de transferir la propiedad y el comprador de pagar el precio, al poseer la característica de ser un contrato oneroso y conmutativo porque se presume haber reciprocidad entre la cosa y el precio…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2022.

Palabras clave

cumplimiento de contratocasación civilindexación judicial

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