Sentencia N° 264 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 264, Exp. 01-587, 30/05/2002
Expediente01-587
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La controversia se centró en la declaración del derecho de preferencia de los demandantes para adquirir apartamentos en el Edificio Nilo, así como la nulidad de contratos de compra. La sentencia recurrida había anulado parcialmente el acta constitutiva de la Asociación Civil Nilo A.C., lo que fue considerado un vicio de ultrapetita por la Sala.
La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior de anular el acta constitutiva y reincorporar a los demandantes a la misma excedía lo solicitado en la demanda, lo que constituyó un defecto de forma. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, se casó la sentencia impugnada y se ordenó al juez competente dictar una nueva decisión sin incurrir en el mismo defecto.
Finalmente, la Sala reafirmó el derecho de los demandantes a ser reconocidos como parte de la Asociación Civil Nilo A.C. y a ejercer su derecho de preferencia en la adquisición de los apartamentos.
Extracto de la motiva
La ultrapetita está consagrada en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y ha sido considerada por la jurisprudencia y la doctrina como una de las modalidades de la incongruencia positiva que se produce cuando se le otorga al demandante más de lo pedido. En este caso el formalizante denuncia la infracción del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la recurrida incurrió en el vicio de ultrapetita por anular parcialmente el acta constitutiva de la Asociación Civil Nilo A.C., y ordenar la reincorporación de los demandantes a la mencionada acta, cuando tal petición no consta en la demanda. Esta Sala constata que el petitorio de la demanda expresa: “...Por las anteriores consideraciones es que en nombre de nuestros representados MARGARITA AMBROSINO BARLEITA, MARÍA JOSEFA GUEVARA B., JUAN MANUEL GÓMEZ, EUFROCINA PÉREZ, FRANCESCO DI FABIO, GIOVANNA D’ ALASCIO DE BRANDI, MIREYA PAEZ DEL NOGAL, ALICIA VILLAROEL, CAROLINA PÉREZ GUZMAN y LUIS GARCÍA, es que acudimos ante su competente autoridad para demandar formalmente como en efecto lo hacemos a: LEONIDAS HERNÁNDEZ DE PIRES, ya identificada, en su carácter de Arrendadora y Propietaria del Edificio Nilo, y a la ASOCIACIÓN CIVIL NILO A.C., igualmente identificada, para que convenga o a ello sean condenados por este Tribunal a lo siguiente: ACCIÓN PRINCIPAL PRIMERO: A declarar que nuestros representados anteriormente identificados tienen legítimo derecho de preferencia para adquirir en las mismas condiciones y con las mismas estipulaciones que los integrantes de la Asociación Civil Nilo, A.C., y de acuerdo a las normas establecidas en los Decretos Nº: 513 y 576 sobre Propiedad Horizontal, los apartamentos de los cuales son arrendatarios ubicados en el Edificio Nilo, Calle Doce de la Urbanización Vista Alegre, Caracas. SEGUNDO: A cancelar las costas y costos del presente procedimiento. ACCIÓN SUBSIDIARIA PRIMERO: A que, como consecuencia directa del reconocimiento del Derecho de preferencia solicitado en la Acción Principal, queden nulas y sin efecto legal alguno los Contratos de obligación de Compra de Apartamento autenticados ... Como se desprende de la precedente transcripción los demandantes solicitaron en el libelo que el Tribunal mediante sentencia reconociera su legítimo derecho de preferencia a adquirir en las mismas condiciones que los integrantes de la Asociación Nilo A.C., los apartamentos Nros. 1, 2, 5, 6, 8, 9, 12, 14, 15 y 20 de los cuales son arrendatarios; declare nula y sin efecto legal alguno los contratos de obligación de compra de apartamento realizados entre la Asociación Nilo A.C., y la ciudadana Leonidas Hernández de Pires; y obligue a la demandada a vender los apartamentos a la totalidad de los inquilinos en las mismas condiciones establecidas en el contrato de promesa bilateral de compra venta de fecha 11 de abril de 1997.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se casa la sentencia y se ordena al juez que resulte competente, dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo.
Palabras clave
derecho de preferencianulidad de contratoultrapetitaasociación civilpropiedad horizontalsentencia de casación