Sentencia N° 263 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000263, Exp. 23-754, 03/05/2024
Expediente23-754
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 3 de mayo de 2024, declarando SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, MULTISERVICIOS GRAN PRIX, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, SEGUROS GUAYANA, C.A. La sentencia de alzada había revocado un fallo anterior y declarado la caducidad de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, argumentando que la demanda fue presentada fuera del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
motiva de la sentencia indicó, previo análisis de las figuras de caducidad legal y caducidad contractual, que estábamos en presencia de un contrato de seguros, en razón de lo cual la aseguradora a cambio de una contraprestación se adjudica las consecuencias de riesgos ajenos, denominados siniestros, con la obligación de indemnizar en los términos acordados en la póliza, considerando que en ese caso no operó la caducidad alegada por la parte demandada, concluyendo con esto que correspondía alegar en este caso la caducidad contractual como defensa perentoria de fondo. En razón de ello, el demandado opuso la caducidad como defensa perentoria de fondo, como se dijo precedentemente, así las cosas, y vistas las circunstancias de hecho y de derecho acontecidas en el presente caso, según la doctrina considera la institución procesal de la caducidad de la acción, la cual según el Dr. JOSÉ ÁNGEL BALZAN, en su libro ‘Lecciones de Derecho Procesal Civil’: Colorario (sic) a lo anterior, tenemos que el demandado alegó la caducidad legal, que si bien es cierto que, como quedó debidamente expresado en la Jurisprudencia Patria supra transcrita debe ser opuesta como cuestión previa, tal y como lo realizó el demandado en la primera oportunidad, sin embargo, en cumplimiento a lo ordenado por la decisión de este Tribunal Superior en sentencia fechada 13/03/2012, procedió alegarla en su contestación a la demanda como una defensa perentoria de fondo, así las cosas, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, teniendo la caducidad el carácter de orden público, procede esta Jurisdicente a analizar la caducidad legal contenida en el artículo 55 del Decreto con Fuerza Ley de Contrato de Seguro, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.553 de fecha 12/11/2001, que establece: Siendo ello así, observa el Tribunal que en el asunto de marras, el rechazo por la empresa de seguros -Seguros Guayana, C.A.- ocurrió en fecha 12/06/2006, desprendiéndose de la norma parcialmente transcrita que a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso de un (1) año para intentar la acción, el cual feneció 12/06/2007, y no fue sino hasta el 15/12/2009, cuando presentaron la demanda en cuestión, ver el vuelto del folio 12 de la primera pieza, es por lo que, a todas luces resulta evidente que la presente acción fue presentada luego de haber vencido holgadamente el lapso pactado para ello. Así se declara. Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar CON LUGAR el recurso de apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16/09/2016, CON LUGAR la defensa opuesta por la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A. relativa a la caducidad legal de la pretensión de la actora sociedad mercantil Multiservicios Gran Prix, C.A. En consecuencia, SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato intentada. Así se dispondrá en el dispositivo.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, del 4 de octubre de 2023. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
caducidadcontrato de segurosdefensa perentoriajurisprudenciaacciónindemnización