Sentencia N° 263 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000263, Exp. 22-454, 26/05/2023
Expediente22-454
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de mayo de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por JAIRO LUIS GUEVARA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La Sala determinó que no se incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso ni en violación del derecho a la defensa, ya que el recurrente actuó en todas las fases del juicio y promovió las pruebas pertinentes. Además, se concluyó que el juez ad quem no incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos que no fueron debidamente fundamentados.

Extracto de la motiva

De la transcripción que antecede, se desprende que el recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil por silencio parcial de prueba, en razón de que a decir del formalizante el juez de la recurrida no valoró, ni apreció la totalidad de las pruebas documentales promovidas por él, específicamente catorce (14) recibos de pago de cánones de arrendamiento. Ahora bien, respecto al vicio de silencio parcial de pruebas la Sala ha establecido que la falta de análisis y pronunciamiento sobre las pruebas no constituye un defecto de forma de la sentencia, sino un error de juzgamiento que debe ser denunciado al amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, alegando la violación de la regla de establecimiento de las pruebas contenida en el artículo 509 eiusdem por falta de aplicación, siempre y cuando la falta de examen de la prueba o su análisis parcial, haya sido decisivo del dispositivo del fallo; extremo este que ha de considerarse cumplido cuando la prueba omitida o examinada parcialmente, es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia (…) el vicio denominado silencio parcial de prueba, se produce cuando el juez analiza o valora parcialmente la prueba y, esa falta de examen integral es decisivo o determinante en el dispositivo del fallo, lo cual se cumple cuando la prueba examinada parcialmente es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia. (Vid. sentencia Nº RC-036, de fecha 17 de febrero de 2017, caso de Byroby Haz Rodríguez, contra Edixon Moreno, expediente Nº 2016-395). En este sentido esta Sala a los fines de verificar si el ad quem incurrió en el vicio delatado considera pertinente transcribir el auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera: “…este Tribunal (sic) admite las pruebas consignadas de la siguiente manera; en conformidad al artículo 112 de la Ley de Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Capítulo I: Principio de la Comunidad de la Prueba: este Tribunal (sic) admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva. Capítulo II: Pruebas Documentales: este Tribunal (sic) admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva. 1. Documento de Contrato (sic) de Arrendamiento (sic) que cursa inserto al presente expediente a los folios 6 y 7 ambos inclusive. 2. Documentos privados correspondientes a los tres (03) recibos de pagos en Bauches (sic) Bancarios (sic) del Banco Caroní, que cursan al expediente en los folios 8, 9 y 10 por concepto de canon de arrendamiento, con ocasión al contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana CARMEN VELASQUEZ (sic) y el ciudadano JAIRO GUEVARA plenamente identificados en autos, los cuales fueron consignados con el libelo de la demanda, marcados con las letras “B”, “C” y “D” y tiene las siguientes fechas relativas: 17 de agosto de 2016, 17 de septiembre de 2016, 16 de noviembre de 2016; y no fueron desconocidos, depositados en la cuenta del Banco Caroní Nro. 01280136043600007101 perteneciente a la arrendadora CARMEN VELASQUEZ (sic) BRAZON.- 3. Documento de Opción de Compra-Venta suscrito por la ciudadana CARMEN VELÁSQUEZ BRAZÓN y MIRNA SILVIO por ante la Notaría Publica (sic) Segunda de Maturín Estado (sic) Monagas, bajo el nro.43, Tomo (sic) 211, folio 156 al 160 de fecha 19 de diciembre de 2014. 4. Documento de demanda de Opción (sic) de Compra-Venta (sic) intentada por la ciudadana MIRNA SILVIO contra la ciudadana CARMEN VELASQUEZ BRAZÓN por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Monagas bajo la nomenclatura 33.650, con ocasión al inmueble que ocupa la parte demandante del presente juicio como arrendatario y que es motivo de la presente acción por motivo de Preferencia (sic) Ofertiva (sic). 5. Providencia Administrativa (sic) dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Nro.SUNAVI-1782016 de fecha 11-07-2016; prueba inserta al expediente cursantes a los folios 21 y 22 de la presente causa. 6. Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, inserto al expediente cursante al folio 23. 7. Constancia emitida por el Condominio Villas de Tipuro, donde consta que el ciudadano JAIRO GUEVARA plenamente identificado anteriormente, reside en el referido Conjunto Residencial desde el 12 de Febrero (sic) de 2013, la misma suscrita por la ciudadana ZULMA MARQUEZ (sic) GONZALEZ (sic), titular de la cedula (sic) de identidad nro. V-8.354.241, Presidenta de la Junta de Condominio, consignada en el presente expediente, marcada con la letra “P”.- Capítulo III: Prueba de Inspección Judicial: se admite dicha prueba de conformidad al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y se fija para el día 08/03/2022 a las 11:00 am para que se practique la Inspección (sic) Judicial (sic) solicitada, en el inmueble ubicado en la Urbanización (sic) Villas de Tipuro, casa nro. A-6 del Conjunto Residencial Palma Real, Sector Tipuro de esta Ciudad (sic) de Maturín, Estado (sic) Monagas.- Capítulo IV: Pruebas Testimoniales: en cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante este Tribunal admite dicha prueba por no ser contraria a derecho, en conformidad al artículo 118 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que rindan su declaración en la Audiencia de juicio. (…)

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 9 de agosto de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte codemandada recurrente.

Palabras clave

arrendamientopruebasinsolvenciajurisprudenciaprocedimiento civilpreferencia ofertiva

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