Sentencia N° 263 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 263, Exp. 02-152, 21/05/2002
Expediente02-152
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Luis Antonio López contra una sentencia que confirmaba la disolución de su matrimonio. El desistimiento fue presentado formalmente y aceptado por ambas partes, lo que llevó a la Sala a declarar procedente el desistimiento. Además, se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso por no haber pactado lo contrario.

Extracto de la motiva

Como ya se señaló, de autos se constata que ciertamente el 15 de febrero del presente año, el solicitante que recurrió en casación, ciudadano Luis Antonio López, en documento autenticado de esa misma fecha a través del cual se puso fin al proceso, en igual manera procedió a desistir del precitado recurso, cuya manifestación expresa es del tenor siguiente: “...También hemos resuelto lo siguiente (...) SEGUNDO: desistir del anuncio del Recurso de casación ejercido oportunamente por el Ciudadano (Sic) LUIS ANTONIO LOPEZ ...” Los supuestos contenidos en la trascripción que antecede, hacen necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por el recurrente. Al respecto se observa, del documento acompañado, que es el propio solicitante y anunciante del recurso que ocupa a esta Suprema Jurisdicción, quien ciertamente manifiesta su expresa voluntad de desistir del mismo, de igual manera se constata la conformidad de la ciudadana Elia Ramona Bermúdez con el referido desistimiento.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación propuesto por el recurrente el 28 de noviembre de 2001, contra la sentencia de fecha 6 de agosto del precitado año, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso por no haber en lo convenido pacto en contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 en concordancia con el 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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