Sentencia N° 262 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000262, Exp. 25-788, 24/04/2026
Expediente25-788
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de hecho propuesto por el demandante, revocando el auto que había negado el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la sentencia impugnada modificó de manera sustancial lo ejecutoriado y se pronunció sobre hechos controvertidos ya decididos. Se ordena la notificación de las partes y se establece un nuevo lapso para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

motivado a que la parte demandada manifestó no poder cumplir con la decisión, lo cual modifica de manera sustancial lo ejecutoriado en razón de que, lo que se ordenó en la ejecución, fue que la parte demandada pague al demandante el monto que resultó de la experticia complementaria del fallo que se encuentra definitivamente firme y suscriban el contrato capaz de transmitir la propiedad, por lo que esta Sala considera que sin lugar a dudas dicha decisión modifica lo ejecutoriado. Por lo cual se da por cumplido este otro supuesto de admisibilidad. Así se decide. T E R C E R O Por último pasa la Sala a revisar el cumplimiento del requisito referente a la estimación de la cuantía del juicio y si esta es suficiente para que la causa sea conocida en sede casacional, y al respecto se observa: Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento de

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia dictada en fase de ejecución en fecha 21 de julio de 2025, por el referido juzgado superior. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

casacióncuantíareconvenciónjurisprudenciaadmisibilidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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