Sentencia N° 262 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000262, Exp. 22-277, 26/05/2023
Expediente22-277
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Apure. La decisión del juez de alzada fue confirmada, ya que se consideró que la demandante, Marcelina Sempronia Delgado de Rojas, no estaba en condiciones de realizar el negocio jurídico debido a su discapacidad visual y falta de capacidad para leer y escribir.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es pertinente invocar lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, los cuales son del tenor siguiente: “…Artículo 1.357.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. (…Omissis…) Artículo 1.359.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar…”. En los artículos antes transcritos, se define lo que debe entenderse por instrumento auténtico o público el cual debe ser autorizado con las solemnidades de ley por ante un funcionario público competente, sea este un registrador, un juez o cualquier otro funcionario que tenga atribuidas las funciones de dar fe pública del acto sometido a su conocimiento en el lugar donde el instrumento se haya autorizado; y por otro lado, se establece que dicho instrumento público hace plena fe de los hechos jurídicos desplegados por el funcionario público en consideración a la facultad que ostentan para declarar haberlo visto y oído en su presencia, el cual hace plena fe entre las partes así como frente a terceros, mientras el mismo no sea declarado falso.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

Palabras clave

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