TSJ/SCC, Sent. N° 000261, Exp. 22-215, 26/05/2023
Extracto de la motiva
En este sentido debe la Sala señalar, que no le está dado a las partes procesales durante el lapso de sustanciación del recurso extraordinario de casación, consignar o promover ningún tipo de pruebas ante esta sede casacional, pues esta Suprema Jurisdicción tiene el encargo de vigilar y corregir la aplicación del derecho, y en tal virtud, determinar si los jueces de instancia cumplieron en el desarrollo de su función sentenciadora, con todos los preceptos legales al efecto, dada su condición de tribunal estrictamente de derecho, y por cuanto que, en el procedimiento establecido para la sustanciación del recurso extraordinario de casación, no se prevé ninguna oportunidad procesal para la promoción de pruebas, conforme a lo señalado en el Libro Primero, Título VIII, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 312 al 326, las mismas resultan no ha lugar. A tal efecto esta Sala, en su fallo N° RC-014, de fecha 11 de febrero de 2010, expediente N° 2009-491, caso: Leyddy Chávez de González contra Dora González Charmel y otros; reiterada en sentencia N° RC-239, de fecha 2 de junio de 2011, expediente N° 2010-106, caso: Oswaldo Madriz Roberty, contra Argemery Cusati Borges y otros, la cual fue ratificada en decisión N° RC-259, de fecha 8 de mayo de 2017, expediente N° 2016-805, caso: Inversiones Footwear 1010, C.A. y otra, contra C.N.A. Seguros La Previsora; fallo N° RC-519, de fecha 2 de agosto de 2017, expediente N° 2017-192, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón, C.A., contra Bar Restaurante El Que Bien, C.A.; en sentencia N° RC-809, de fecha 13 de diciembre de 2017, expediente N° 2017-595, caso: Alberto Villasmil Rincón, contra VACOINCA; en decisión N° RC-429, de fecha 10 de agosto de 2018, expediente N° 2018-076, caso: María de Los Ángeles Argüelles Agüero y otros; en fallo N° RC-792, de fecha 14 de diciembre de 2021, expediente N° 2018-616, caso: Thamara Sofía Moncada Chourio, contra María Elena Delgado; y en sentencia N° 422, de fecha 7 de octubre de 2022, expediente N° 2021-164, caso: Obras Marítimas y Civiles, C.A., (OMYCCA), contra Latín Shipping Inc, C.A., reiteró su doctrina sobre la improcedencia de promoción, admisión y evacuación de pruebas en el proceso de casación, señalando al respecto lo que “…ante esta Máxima Jurisdicción Civil, no resulta pertinente presentar ninguna clase de pruebas, ya que, este Tribunal Supremo de Justicia, por su condición de tribunal de derecho, debe revisar y controlar la legalidad de los fallos emitidos por los juzgados de instancia y es, solo en casos excepcionales tales como cuando se delatan violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, entre otros y las que constituyen infracciones a garantías.