Sentencia N° 260 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000260, Exp. 25-579, 24/04/2026
Expediente25-579
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por David Celis Pama contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La decisión se fundamentó en la falta de promoción de pruebas dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a considerar extemporáneo el escrito presentado por la parte demandante. Se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

De la trascripción parcial de la recurrida que precede, se constata que la alzada sí aplicó lo establecido en los artículos 15, 205, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al momento de resolver el asunto que estaba bajo su conocimiento, es decir, lo referente al lapso correspondiente para la promoción de pruebas. Por lo tanto, de la parte pertinente del fallo recurrido antes transcrito, se desprende, que el formalizante señala una norma que la alzada sí empleó como fundamento de su fallo, concluyendo esta Sala que el juzgado superior no incurre en la infracción de ley aducida (falta de aplicación), pues se logra evidenciar de la decisión recurrida, que el juez sí utiliza el precepto jurídico delatado, (artículos 205, 206 del Código de Procedimiento Civil), por lo que al utilizarlo, mal podría incurrir en la falta de aplicación de dicha norma jurídica denunciada, todo esto aunado a que el formalizante no especificó porqué tenía que aplicarse el término de la distancia al caso de marras y en la actuación denunciada, ya que el ad quem sí aplicó los artículos y decidió conforme a derecho al establecer que “…el demandante no promovió pruebas dentro de la etapa correspondiente según se evidencia en las actas procesales, y que por el contrario, fueron presentadas de manera extemporánea en fecha 16 de diciembre de 2025, ya que de acuerdo el computo realizado por el a quo el lapso correspondiente se comprendió desde la fecha 7 de noviembre del año 2024 hasta el 27 de noviembre del mismo año, lo cual nos dice que transcurrieron (15) días hábiles de despacho tal y como lo establece el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil para promover pruebas…”, sin establecer el juez que debía aplicarse el término de la distancia, aplicando en consecuencias de manera acertada los artículos denunciados como infringidos. En tal razón, al haber empleado el juez superior los artículos denunciados como no aplicados, resulta a todas luces que no incurre en el vicio delatado, por tal motivo conlleva a esta Sala a declarar la improcedencia de la presente denuncia. Así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala declara sin lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 28 de mayo de 2025.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilpruebasderecho de defensainfracción de ley

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