Sentencia N° 260 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000260, Exp. 24-091, 03/05/2024
Expediente24-091
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casa de oficio el fallo recurrido, confirmando la medida cautelar innominada que permite a TOYOCA MOTORS, C.A. mantener la vigencia del contrato de concesión con TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. La decisión se basa en la constatación de que se cumplen los requisitos de procedencia de la medida cautelar, tales como la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Además, se apercibe a los jueces involucrados por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

Las medidas cautelares son actos procesales que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se atribuye el actor al proponer su acción por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva), que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello, que la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada ya que de decretarse procedente, el juez dispondrá de actos de ejecución que impidan que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces. En este sentido, la medida cautelar persigue un fin preventivo de modo explícito y directo de allí que toda medida cautelar este revestida de instrumentalidad, esto último considerado como característica primordial a partir de la cual podríamos considerar que derivan otras más, como la temporalidad y la provisionalidad, por, ello, toda institución de garantía, como lo es la medida cautelar, está encaminada a una institución principal de la que depende y cuyas vicisitudes le afectan plenamente. Siguiendo este hilo argumentativo, tal y como consta en la pieza principal la primera instancia detectó el incumplimiento de un presupuesto de admisibilidad por haberse infringido directamente el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo cual devino en la finalización del juicio vista la inadmisibilidad de la demanda a través de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2023, debiéndose entender que dada la naturaleza de toda medida cautelar, ésta, dada dicha circunstancia, pierde su utilidad pues lo accesorio sigue la suerte da lo principal amén que con dicha declaratoria basta para deducir que uno de los extremos que alude el articulo 585 ibidem (presunción de buen derecho) dejó de cumplirse haciéndose innecesario el examen al resto de los requisitos concurrentes, esto es riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación. Así se precisa. En consecuencia esta Superioridad, forzosamente, deberá confirmar la sentencia apelada que declaró con lugar la oposición a la medida cautelar formulada por la parte demandada y en consecuencia, levantó la medida nominada decretada en fecha 14 de agosto de 2023, sucumbiendo entre tanto el recurso ordinario de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2023 por el Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.

Dispositiva

CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO y se ANULA el fallo recurrido, dictado por Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2023. En consecuencia, se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil TOYOCA MOTORS, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2023, en consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA consistente en permitir a TOYOCA MOTORS, C.A., a mantener la vigencia del contrato de concesión suscrito con la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.; Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

medida cautelarcontratocasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca